REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002940
ASUNTO : JP01-P-2010-002940

PENADO: ODALIS EMMALETH VERA APARICIO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 84 al 87 del asunto, mediante la cual condenó a la ciudadana ODALIS EMMALETH VERA APARICIO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
Se puede observar de las actas del asunto que la ciudadana ODALIS EMMALETH VERA APARICIO, fue detenida por primera vez en fecha 04-06-2010, hasta la presente fecha 25-11-2010, por lo que ha estado detenida un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 04 de Febrero de 2013 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio).
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana ODALIS EMMALETH VERA APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.116.970, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 15-11-73, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión de oficio estudiante, hija de Carmen Aparicio (v) y de Alexis Vera (f), domiciliada en el Barrio Bicentenario II, Calle Las Magdalenas, Casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, en la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5º ejusdem; determinándose que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 04 de Febrero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO