REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-00817
ASUNTO : JP01-P-2008-00817
PENADO: ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS
DECISIÒN: Apertura del Procedimiento para optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio

Vista actas que cursan a los folios 189 y 190 de los autos, en las cuales el penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, plenamente identificado en los autos solicita a este Tribunal se le aperture a favor del mismo el Procedimiento para optar a la Redención de la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.065, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del ordinal 5 del artículo 46 ejusdem.
El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el día 15-03-2008 hasta el día de hoy 29-11-2010, ha cumplido de la condena el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS a lo que se le suma dos redenciones de pena acordada, la primera en fecha el 17-03-2009, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y la segunda realizada en fecha 22-02-2010, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para un tiempo total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 20 de Julio de 2012 a las 12:00 meridiem.
Ahora bien de acuerdo a la solicitud de la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, a tal efecto el artículo 14 de la Ley que regula la materia, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.065, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud del penado y su defensor y ordena oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, con el fin de que incluyan al penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.065, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante los meses que ha estado privado de su libertad hasta la fecha en que se realice el procedimiento, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del penado, y en consecuencia, se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO