REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817


PENADO: ORELVIS JOSE PAEZ BARRIOS
DECISION: SE CORRIGE EL COMPUTO DE LA PENA


Vista el Acta de Entrevista de fecha 20 de Octubre de 2010, en la cual el penado ORELVIS JOSE PAEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.523.065, SOLICITA A ESTE Tribunal se le revise el cómputo de la pena. A tal este Juzgado procede realizarlo de la siguiente manera, previas observaciones:

El ciudadano PAEZ BARRIOS ORELMI JOSE fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y fue detenido por primera vez el 15 de Marzo de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (03-11-2010), es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordada, la primera en fecha el 17-03-2009, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y la segunda realizada en fecha 22-02-2010, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 20 de Julio de 2012 a las 12:00 meridiem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se corrige el cómputo de detención al condenado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 20 de Julio de 2012 a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la decisión al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO