REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 3.393-99
MOTIVO: Constitución de Hogar
PARTE ACTORA: Soris del Carmen Flores de Pérez y Antonio María Pérez de Silva
I
Por medio de la presente solicitud, los ciudadanos Soris del Carmen Flores y Antonio María Pérez Silva, venezolanos, legítimos cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.521.345 y 2.511.098 respectivamente, actuando en ejercicio de la patria potestad que ostentamos legítimamente sobre sus menores legítimos hijos SORIANT YANIRETH Y SORELYS MERCEDES PEREZ FLORES, quienes son venezolanos, solteros, 14 y 11 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.063.334 y 18.043.228 respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado Arquímedes Araujo inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 14.172, peticionaron la constitución de hogar a favor de sus hijos.
Exponen los solicitantes, que de la sociedad conyugal que tienen constituida por efecto del matrimonio celebrado ante el ciudadano Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, el 12 de mayo de 1.979, según acta N° 159, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, es propietaria de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo 5, construida en terrenos propiedad de Fundaguárico, ubicados en la urbanización Santa Isabel, Terraza 1, parcela N° 05, situada en esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con la parcela N° 10; SUR: calle La Gloria; ESTE: parcela N° 04; y OESTE: parcelamiento de terraza 2, terrenos de Fundaguárico: La superficie de este terreno es de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con diez centímetros (447,10 m2), y les pertenece por compra que hiciere la cónyuge Soris del Carmen Flores de Pérez a la Fundación para el Desarrollo y Fomento Municipal del Estado Guárico (FUNDAGUARICO), de una vivienda construida en terrenos de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 1° de noviembre de 1.992, anotado bajo el No. 31, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo 4to, 4° Trimestre de 1.992.
Siguen manifestando los solicitantes, que es su propósito y determinación constituir el inmueble descrito en hogar, a favor de sus hijos menores Soriant Yanireth y Sorelys Mercedes y de Edmundo Antonio quien es mayor de edad. Resolviendo a someterlo a la siguiente reglamentación: PRIMERO: siendo su propósito procurar para sus nombrados hijos, estabilidad económica y social y en efecto, el hogar constituido se mantendrá hasta que la menor de los hijos Sorelys Mercedes, adquiera un título de educación superior o cumpla veinticinco (25) años de edad. Sólo entonces podrá liberarse el hogar constituido y en esa oportunidad y circunstancias, el bien en cuestión pasará a ser de la libre disponibilidad y titularidad de los nombrados hijos, por partes iguales. Si por desgracia algunos de los instituidos falleciere antes de cumplir la condición establecido, su derecho acrecerá en beneficio de su comunero o co-propietario. SEGUNDO: se reservaron en forma vital, el derecho de uso y habitación del inmueble a constituirse en hogar, entendiendo por tal la cosa con todo lo que en ella se encuentre, según los términos definidos por el artículo 536 del Código Civil. En el supuesto del artículo 642, la manifestante conservará el derecho al uso y habitación del hogar constituido, sea que la disolución del vínculo se produzca por divorcio o por separación de cuerpos judicialmente decretadas. TERCERO: en los supuestos del artículo 643 del código Civil, bastará que se demuestre en autos los referidos supuestos por parte de algunos de los cónyuges manifestantes, para que proceda la pérdida del derecho constituido para cualesquiera de los beneficiarios que haya dado lugar a ello. En este caso el pronunciamiento del Tribunal podrá hacerse con la instrucción preliminar referida.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 1.999, fue admitida la solicitud de constitución de hogar interpuesta por las partes, riela a los folios 10 y 11 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 1.999, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez, estando debidamente asistida de abogado y consignó el edicto publicado para que surta los efectos legales correspondientes, riela al folio 17 de la primera pieza del expediente. En fecha 10 de diciembre de 1.999, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez, estando debidamente asistida de abogado y consignó el edicto publicado para que surta los efectos legales correspondientes, riela al folio 19 de la primera pieza del expediente. En enero de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez, estando debidamente asistida de abogado y consignó los edictos publicados, correspondientes a los meses de diciembre de 1.999 y enero de 2.000, para que surta los efectos legales correspondientes, riela al folio 21 de la primera pieza del expediente. En fecha 31 de enero de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez, estando debidamente asistida de abogado y consignó el edicto publicado para que surta los efectos legales correspondientes, riela al folio 24 de la primera pieza del expediente. En fecha 15 de febrero de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez, estando debidamente asistida de abogado y consignó el edicto publicado para que surta los efectos legales correspondientes, riela al folio 26 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.000, el alguacil consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al ciudadano José Miguel Suárez, ya que le fue imposible localizarlo, riela al folio 28 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.000, vista la diligencia del alguacil, se dejó sin efecto la designación del ingeniero José Miguel Suárez y se nombró al ingeniero Samy Flores, riela al folio 30 de la primera pieza del expediente. En fecha 13 de marzo de 2.000, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Samy Flores, riela al folio 32 de la primera pieza del expediente. En fecha 14 de marzo de 2.000, compareció ante el Tribunal el ingeniero Samy Flores, titular de la cédula de identidad No. 7.282.129, y aceptó el cargo de perito para el cual fue designado prestando el juramento de ley, riela al folio 34 de la primera pieza del expediente. En fecha 16 de marzo de 2.000, compareció ante el Tribunal el ingeniero Samy Flores, titular de la cédula de identidad No. 7.282.129, y consignó el informe técnico de avalúo, riela del folio 35 al folio 103 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de abril de 2.000, el Tribunal dictó sentencia declarando constituido en hogar el inmueble a que se refiere la solicitud y plenamente descrito en beneficio de los menores Soriant Yanireth y Sorelys Mercedes Pérez Flores así como de Edmundo Antonio Pérez Flores, riela del folio 104 al folio 108 de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez y solicitó copia certificada, riela al folio 109 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de abril de 2.000, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Soris de Pérez acordó expedir por secretaría las referidas copias, riela al folio 110 de la primera pieza del expediente. En fecha 02 de junio de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez y consignó el ejemplar de la prensa donde aparece publicada la sentencia que declaró la constitución de hogar, riela al folio 110 de la primera pieza del expediente. En fecha 05 de junio de 2.000, compareció ante el Tribunal la ciudadana Soris de Pérez y consignó el ejemplar de la prensa donde aparece publicada la sentencia que declaró la constitución de hogar, riela al folio 113 de la primera pieza del expediente. En fecha 04 de julio de 2.000, compareció ante el Tribunal el abogado Arquímedes Araujo, y solicitó previa certificación de autos los originales consignados donde consta la exigencia de haber cumplido con el Registro Mercantil, riela del folio 116 al folio 139 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de julio de 2.000, vista la diligencia suscrita por el abogado Arquímedes Araujo, se acordó lo solicitado, riela al folio 140 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de febrero de 2.001, compareció ante el Tribunal la abogado Anabel Plaz y solicitó copia certificada de la decisión dictada, riela al folio 141 de la primera pieza del expediente. En fecha 16 de febrero de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado Arquímedes Araujo, y solicitó copia certificada de la decisión dictada, riela al folio 142 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de febrero de 2.001, vista la diligencia suscrita por el abogado Arquímedes Araujo, se acordó lo solicitado, riela al vto del folio 142 de la primera pieza del expediente. En fecha 22 de febrero de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado Arquímedes Araujo, y solicitó copia certificada del decisión dictada, riela al folio 143 de la primera pieza del expediente. En fecha 23 de febrero de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado Arquímedes Araujo, y solicitó copia certificada de todo el expediente, riela al folio 144 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de marzo de 2.001, vista la diligencia suscrita por el abogado Arquímedes Araujo, se acordó lo solicitado, riela al vto del folio 144 de la primera pieza del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2.006, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yolanda Alvarado de Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Soris del Carmen Flores Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 2.521.345, según consta en poder debidamente autenticado, que acompañó marcado con la letra “A”, y solicitó la autorización para enajenación del deslindado bien inmueble y para ello solicitó la notificación de las beneficiarias, riela a los folios 145 y 146 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 02 de junio de 2.006, visto el escrito presentado por la abogado Carmen Yolanda Alvarado de Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Soris del Carmen Flores Colmenares, acordó la notificación de las ciudadanas Soriant Yanireth y Sorelys Mercedes Pérez Flores, riela al folio 151 de la primera pieza del expediente. En fecha 06 de junio de 2.006, el alguacil, consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas Sorelys Pérez y Soriant Pérez, riela a los folios 154 y 156 respectivamente de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de junio de 2.006, comparecieron ante el Tribunal las ciudadanas Sorelys Mercedes y Soriant Yanireth Pérez Flores, plenamente identificadas en autos y manifestaron estar de acuerdo con la desafectación del inmueble sobre el cual se encuentra constituido el hogar, riela a los folios 158 y 159 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de junio de 2.006, el Tribunal vistos las pruebas traídas a los autos con relación a la solicitud de desafectación del inmueble sobre el cual se encuentra constituido el hogar a favor de las ciudadanas Soriant y Sorelys Pérez Flores, se dejó sin efecto la constitución de hogar declarada el 11 de abril de 2.000, riela a los folios 162 y 163 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de junio de 2.006, vista la decisión dictada en el juicio de constitución de hogar, ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de su consulta, riela al folio 166 de la primera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de julio de 2.006, fue recibido el presente expediente, riela al folio 167 de la primera pieza del expediente. En fecha 11 de julio de 2.006, el Juzgado Superior, dictó sentencia, reponiendo la causa al estado de la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela del folio 168 al 175 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de octubre de 2.006, fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 178 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de octubre de 2.006, el abogado Santiago Restrepo, Juez suplente Especial de este Juzgado, procedió a inhibirse en el presente juicio por haber emitido opinión con el punto controvertido, riela al folio 179 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2.006, se acordó ratificar la convocatoria a la abogado Ana Tortolero, riela al folio 185 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de diciembre de 2.006, fueron recibidas las resultas de la inhibición planteada, provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 189 al folio 208 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 24 de enero de 2.007, por cuanto no se constata la comparecencia de la abogado Ana Tortolero, se acordó oficiar al Juez Rector a fin de que designe juez especial en el presente caso, riela al folio 211 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de agosto de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Franklin Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 30.008, constituyó el Tribunal Accidental, riela al folio 217 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2.007, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Franklin Agüero y acordó la notificación de las partes, riela al folio 221 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.007, el alguacil consignó boletas de notificación que fuesen debidamente firmadas por las ciudadanas Soris Flores, Sorelys Pérez y Soriant Pérez, riela a los folios 226, 228 y 230 respectivamente de la primera pieza del expediente. En fecha 10 de octubre de 2.007, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Antonio Pérez, riela al folio 232 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de noviembre de 2.007, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se acordó la apertura de la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 234 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.007, dada a la voluminosidad del expediente se acordó la apertura de una nueva pieza, riela al folio 235 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.007, fue agregado a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderado judicial de la parte actora, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2.007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la apoderado judicial de la parte actora, riela al folio 34 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2.007, el Tribunal procedió a dictar sentencia, dejando sin efecto la constitución de hogar declarada en fecha 11 de abril de 2.000, a favor de las ciudadanas Soriant y Sorelys Pérez Flores, riela del folio 35 al folio 41 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, el alguacil consignó boleta de notificación que firmada por la ciudadana Soris Flores, riela al folio 46 de la segunda pieza del expediente. En fecha 30 de noviembre de 2.007, el alguacil consignó boletas de notificación que fuesen debidamente firmadas por las ciudadanas Soriant Pérez y Sorelys Pérez, riela a los folios 48 y 50 respectivamente de la segunda pieza del expediente. En fecha 03 de diciembre de 2.007, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Antonio Pérez, riela al folio 52 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.007, vista la decisión dictada en el juicio de constitución de hogar, ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de su consulta, riela al folio 54 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 08 de enero de 2.008, fue recibido el presente expediente, riela al folio 56 de la segunda pieza del expediente. En fecha 09 de enero de 2.008, el abogado Santiago Restrepo, con el carácter de Juez Superior, procedió a inhibirse en el presente juicio, riela al folio 57 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior, de fecha 24 de enero de 2.008, se constituyó el Tribunal Accidental y como Juez del mismo el abogado Nicolás López Gómez, riela al folio 66 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior de fecha 12 de febrero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Guillermo Blanco, riela al folio 67 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.008, el Juzgado Superior, dictó sentencia, declarando sin lugar la desafectación del inmueble constituido en hogar al no constar en autos la manifestación de voluntad del co-constituyente Antonio María Pérez Silva, riela del folio 68 al folio 81 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2.008, fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 84 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2.00, el abogado Franklin Agüero, Juez Accidental de este Juzgado, procedió a inhibirse en el presente juicio por haber emitido opinión con el punto controvertido, riela al folio 85 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de octubre de 2.008, fueron recibidas las resultas de la inhibición planteada, provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 89 al folio 101 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de enero de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez y se ordenó la notificación de las partes, riela al folio 104 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de abril de 2.010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Soris Flores, riela al folio 109 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha, 14 de abril de 2.010, el alguacil consignó boletas de notificación sin firmar que fuesen libradas a los ciudadanos Soriant Pérez, Sorelys Pérez y Antonio Pérez, riela a los folios 109, 111 y 113 respectivamente, de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yolanda Alvarado de Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.271, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la desafectación del inmueble constituido en hogar, y solicitó la notificación del co-constituyente Antonio María Pérez, riela del folio 114 al folio 142 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2.010, visto el escrito presentado por la abogado Carmen Yolanda Alvarado de Flores, y se acordó desglosar las boletas de notificación de las partes, riela al folio 143 de la segunda pieza del expediente. En fecha 30 de septiembre de 2.010, comparecieron ante el Tribunal, los ciudadanos Sorelys Mercedes Pérez Flores y Antonio María Pérez Silva, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.043.225 y 2.511.098 respectivamente y manifestaron estar de acuerdo con la desafectación del inmueble constituido en hogar, riela a los folios 144 y 145 de la segunda pieza del expediente. En fecha 04 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar, que fuesen libradas a las ciudadanas Soriant Yanireth Pérez Flores y Sorelys Mercedes Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.063.334 y 2.511.098 respectivamente, por cuanto la primera se dio por notificada a través de su apoderada judicial y el segundo se había dado por notificado tal y como se evidencia al folio 142 de la segunda pieza del expediente, consignaciones que rielan a los folios 148 y 150 de la segunda pieza del expediente.
II
En fecha 05 de agosto de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yolanda Alvarado de Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Soris del Carmen Flores Colmenares y Soriant Yanireth Pérez Flores, plenamente identificadas en autos y asistiendo debidamente a la ciudadana Sorelys Mercedes Pérez Flores, titular de la cédula de identidad No. 18.043.225, solicitaron la desafectación del bien arriba plenamente descrito.
Alega la apoderado judicial Carmen Yolanda Alvarado de Flores primeramente, que su representada Soris del Carmen Flores Colmenares, renunció formalmente al derecho de habitación, uso y disfrute que ella posee sobre el referido inmueble. Igualmente manifiestan quienes suscribieron la solicitud, que para la presente fecha las condiciones para solicitar la desafectación del inmueble se han cumplido, ya que por una parte, las hijas menores del matrimonio que existió entre los nombrados, SORIS DEL CARMEN FLORES COLMENARES y ANTONIO MARIA PEREZ SILVA, han alcanzado la mayoría de edad, anexando las copias certificadas de las partidas de nacimientos y que la ciudadana SORELYS MERCEDES PEREZ FLORES desde el mes de noviembre del año 2.009 culminó sus estudios superiores, obteniendo el título de Licenciada en Comunicación Social, en fecha 03 de marzo de 2.010, anexando constancia de culminación de estudios emitida por la secretaría de Administración y Control de Estudios de la Universidad Bicentenaria de Aragua, de fecha 02 de noviembre de 2.009 identificada con los números F05-CCE-02-99/01-2002/DACE-796-09-II y el título correspondiente.
Teniendo claro, esta Instancia, los lineamientos bajo los cuales fue declarada la constitución de hogar y habiéndose cumplido las condiciones que fueron establecidas en la referida solicitud, ya que con la revisión de las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la ciudadana Soris del Carmen Flores Colmenares se comprobó el cumplimiento de los mismos y al encontrarse a los autos, la manifestación del ciudadano Antonio María Pérez Silva en su carácter de co-constituyente, de que el bien inmueble sea desafectado, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley para que la presente solicitud prospere y quede desafectado el bien inmueble.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desafectado el bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo 5, construida en terrenos propiedad de Fundaguárico, ubicados en la urbanización Santa Isabel, Terraza 1, parcela N° 05, situada en esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con la parcela N° 10; SUR: calle La Gloria; ESTE: parcela N° 04; y OESTE: parcelamiento de terraza 2, terrenos de Fundaguárico: La superficie de este terreno es de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con diez centímetros (447,10 m2), y les pertenece por compra que hiciere la cónyuge Soris del Carmen Flores de Pérez a la Fundación para el Desarrollo y Fomento Municipal del Estado Guárico (FUNDAGUARICO), de una vivienda construida en terrenos de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 1° de noviembre de 1.992, anotado bajo el No. 31, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo 4to, 4° Trimestre de 1.992. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil, se deja sin efecto la constitución de hogar declarada en fecha 11 de abril del año 2.000, a favor de las ciudadanos Soriant Yanireth, Sorelys Mercedes y Edmundo Antonio Pérez Silva, siendo el caso que el último de los nombrados falleció en el año de 2.005. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la consulta de Ley. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV.-
Exp N°. 3.393-99