República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7071-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN GODOY
DEMANDADO: OMAR ANTONIO PÉREZ FRANCO

En fecha 02 de diciembre de 2008, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.498.521 y con domicilio en la Población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico; asistida del abogado en ejercicio, FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.926, presentó demanda de divorcio, contra el ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.781.658, domiciliado en la Población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2008, se admite la demanda, se acordó la citación del cónyuge OMAR ANTONIO PÉREZ FRANCO, para que comparezca a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud; y se acordó la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Publico. La cual consta al folio 09 del expediente. Por escrito de fecha 07 de enero de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que una vez que comparezca el demandado y ratifique la solicitud, no tiene ninguna objeción en que se declare la disolución del vínculo matrimonial. Por auto de fecha 09 de enero de 2009, y por cuanto se constata del escrito libelar, que, el demandado reside en el Barrio Las Lajitas, 2da Calle, al final de la Chicharronera, El Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, el Tribunal concedió término de distancia al accionado y acordó comisionar al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la practica de su citación. En fecha 13 de mayo de 2009, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna dicha comisión, por lo que esa fecha la parte actora no facilitó el fotocopiado necesario para la compulsa. En fecha 01 de octubre de 2009, la jueza temporal Maribel Caro, se abocó al conocimiento de la causa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 09 de enero de 2009, fecha en la cual se acordó dar comisión para la practica de la citación del demandado; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GODOY, contra el ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ FRANCO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV/lp
Exp. N° 7071-08