REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7295-10
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTES: MARISOL KURUSIS VELIS, JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, ESTEBEN KURUSIS VELIS E IRIS GRISEL KURUSIS VELIS
I
Por libelo de fecha 18 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos MARISOL KURUSIS VELIS, JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, ESTEBEN KURUSIS VELIS E IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.159.044, 7.220.406, 7.240.549 y 5.159.045, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, Inpreabogado N° 94.133, donde solicitan las rectificaciones de sus actas de nacimiento, en el sentido, siguiente: MARISOL KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 209, folio 105 vto, año 1961; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; asimismo, en donde dice que la madre de la solicitante, es …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO CARABOBO”…, debe decir …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY”…; JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 257, folio 130 fte, año 1962; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; ESTEBEN KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 224, folio 112 vto, año 1964; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”… IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 208, folio 105 vto, año 1961; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; asimismo, en donde dice que la madre de la solicitante, es …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO CARABOBO”…, debe decir …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY”…; Del folio 04 al folio 12, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 16 de marzo de 2010, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto, así como la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la citación de las ciudadanas YARITMA KURUISIS VELIZ, STABULA KURUSIS VELIZ.. Al folio 19 del expediente riela la notificación hecha a la Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, fue consignada la publicación del edicto acordado. Del folio 22 al 25, consta la practica de la citaciones de las ciudadanas YARITMA KURUISIS VELIZ, STABULA KURUSIS VELIZ. En fecha 20 de octubre de 2010 se llevó a efecto el acto de terceros. Por escrito de fecha 10 de noviembre de 2010, la parte actora promovió las siguientes pruebas: Capitulo I Confesión. Capítulo II. Documentales. Capitulo III. Testimoniales., las mismas fueron admitidas por autos de fechas 10 y 15 de noviembre de 2010. Por acta de fecha 15 de noviembre de 2010, tuvo lugar la declaración de los testigos Gelen Amanda López Navas y José Ignacio Contreras Roa, así como la confesión de la ciudadana Juana Agustina Veliz. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden los ciudadanos MARISOL KURUSIS VELIS, JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, ESTEBEN KURUSIS VELIS E IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, la rectificación de sus partidas de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 51, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes MARISOL KURUSIS VELIS, JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, ESTEBEN KURUSIS VELIS E IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico, bajo los Nros. 209, 257, 224 y 208, años 1961, 1962, 1964 y 1961, respectivamente; de donde se evidencia los errores enunciados.
INSTRUMENTOS QUE RIELA AL FOLIO 31 DEL EXPEDIENTE.

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de JUANA AGUSTINA VELIZ, ésta, con la condición de madre de los solicitantes, de la cual se evidencia que su verdadero nombre es JUANA AGUSTINA VELIZ y no TRINA VELIZ, y el lugar de su nacimiento es NIRGUA, ESTADO YARACUY; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN AL FOLIO 8 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA TESTIFICAL Y CONFESIÓN QUE RIELAN A LOS FOLIOS 35, 36 37 DEL EXPEDIENTE.
De la declaración de los ciudadanos Gelen Amanda López Navas y José Ignacio Contreras Roa, se evidencia que conocen suficientemente a la ciudadana Juana Agustina Veliz, por lo que concuerda con lo explanado en el libelo de la demanda; y de la confesión de la ciudadana Juana Agustina Veliz, igualmente favorece la pretensión de los solicitantes; por lo tanto, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de las partidas de nacimiento interpuesta por los ciudadanos MARISOL KURUSIS VELIS, JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, ESTEBEN KURUSIS VELIS E IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, ya identificados; en consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimiento inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de la siguiente manera: MARISOL KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 209, folio 105 vto, año 1961; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; asimismo, en donde dice que la madre de la solicitante, es …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO CARABOBO”…, debe decir …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY”…; JUAN DEMETRIO KURUSIS VELIZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 257, folio 130 fte, año 1962; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; ESTEBEN KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 224, folio 112 vto, año 1964; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”… IRIS GRISEL KURUSIS VELIS, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 208, folio 105 vto, año 1961; en donde dice …” TRINA VELIS”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir …”JUANA AGUSTINA VELIZ”…; asimismo, en donde dice que la madre de la solicitante, es …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO CARABOBO”…, debe decir …”NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY”…. Así se decide. Ofíciese a la correspondiente oficina pública y anéxesele copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,



ECO/l.p.
Exp. N° 7295-10