REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6278-07
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DEMANDANTES: NOEMIA LINO DE FREITAS DE FLORENCA Y MANUEL MAURICIO FLORENCA DE JESUS
DEMANDADOS: XAVIER ANDRES MARTINEZ RUIZ Y VASCO JOSÉ GONCALVES ARIAS

Por libelo de fecha 27 de febrero de 2007, la abogado en ejercicio JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.991.866, Inpreabogado N° 94.013, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NOEMIA LINO DE FREITAS DE FLORENCA Y MANUEL MAURICIO FLORENCA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.093.556 y V-5.281.884, respectivamente; según consta de instrumento poder anexado al libelo; demandó por RENDICIÓN DE CUENTAS a los ciudadanos XAVIER ANDRÉS MARTINEZ RUIZ Y VASCO JOSÉ GONCALVES ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.119.806 y 16.362.134, respectivamente.
Por auto de fecha 1° de marzo de 2007, se admitió la demanda, y se acordó la citación de los demandados. Al folio 36, consta la citación practicada al codemandado XAVIER ANDRÉS MARTINEZ RUIZ. Agotada la citación del codemandado VASCO JOSÉ GONCALVES ARIAS, sin lograse ésta, por auto de fecha 25 de junio de 2007, se procedió a designar como defensor judicial al abogado Nicolás López Gómez, quien previa notificación; mediante diligencia, juró y acepto el cargo. Por auto de fecha 03 de julio de 2007, se acordó la citación del defensor judicial designado, para que comparezca a dar la contestación a la demanda. Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, se repuso la causa al estado de que se ordene la intimación del demandado XAVIER ANDRÉS MARTINEZ RUIZ, y del defensor judicial designado, a fin de que rindan las cuentas demandadas, por haberse emplazado erróneamente a dicho defensor, dejándose asimismo, sin efecto las actuaciones subsiguientes. Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal, en virtud, de que en fecha 08-11-2007, solo fue citado el abogado Nicolás López Gómez, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, declara sin efecto la intimación del defensor judicial y ordena suspender la presente causa al estado de que sea solicitada nuevamente la intimación de todos los demandados.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 26 de febrero de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesto por los ciudadanos NOEMIA LINO DE FREITAS DE FLORENCA Y MANUEL MAURICIO FLORENCA DE JESUS, a través de apoderado judicial, contra los ciudadanos XAVIER ANDRES MARTINEZ RUIZ Y VASCO JOSÉ GONCALVES ARIAS, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.

La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,



ECOV/lp
Exp. N° 6278-07