REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7051-08
MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL
DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, fue recibido por declinatoria de competencia en razón del territorio; el presente expediente contentivo del juicio de RETARDO PERJUDICIAL interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A. domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1952, N° 268, Tomo 1-B, representados por los abogados Pedro Aguilar Rodríguez y Johnny Vásquez Zerpa, Inpreabogado Nros. 26.695 y 42.646, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordena darle entrada, se acepta la competencia, se admite la demanda y se acordó la citación de las partes, para la designación de expertos, comisionándose suficientemente para la práctica de la citación de la actora, al Juzgado Distribuidor de Municipios del área metropolitana de Caracas, absteniéndose el Tribunal de librar la boleta a la parte demandada, hasta tanto, conste en autos el documento o acta constitutiva que señale quien es el representante legal de la empresa demandada. Del folio 66 al 75 riela las resultas de la comisión dada al Juzgado Distribuidor de Municipios del área metropolitana de Caracas de la cual, se desprende haberse practicado la citación de la parte actora.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 19 de mayo del año 2.009, oportunidad en que se agregó las resultas de la comisión dada para la práctica de la notificación de la parte actora; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RETARDO PERJUDICIAL interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER LIDER LOS SAMANES C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7051-08
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