REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.820-08
MOTIVO: Oposición a la entrega material por Resolución Contrato Verbal de Comodato
PARTE DEMANDANTE: Jesús Javier Rondón Valor
PARTE DEMANDADA: María Dosahiz Solórzano Lucena
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Antonio Miranda Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.832.
TERCEROS OPOSITORES: Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano
ABOGADO DE LOS TERCEROS OPOSITORES: abogado Ligia Zoraida Hernández Romero, inscrita en el Inpreaboagado bajo la matrícula No. 61.420
I
Por libelo de fecha 05 de mayo de 2.008, interpuesto por ante este Tribunal por el ciudadano Jesús Javier Rondón Valor, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.672.394, asistido por el abogado Antonio Miranda Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.281.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832, demandó por resolución de contrato de comodato a la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.998.396.
Alega el demandante, que es propietario de un inmueble ubicado en la calle Comercio cruce con Fraternidad, distinguida con el No. 07-93, en la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, alinderada de la manera siguiente: Norte: casa que fue del sr. Luís Beltrán Mota, hoy de la sra. Carlina Isabel Mota Ruiz; Sur: calle comercio que es su frente; Este: calle Fraternidad; y Oeste: casa que fue del sr. Ricardo Francisco Acevedo, hoy de la sucesión de Rafael José Valor Carvajal, enclavado sobre un lote de terreno municipal que mide veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 m) de frente, por cuarenta y dos metros con veintitrés centímetros (42,23) de fondo, para un total de mil setenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (1.072,64 m2) de superficie, según se evidencia de documento público otorgado por ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de marzo de 2.004, anotado bajo el No. 69, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado de El Sombrero, Estado Guárico, hoy Registro Inmobiliario, en fecha 30 de marzo de 2.004, inserto bajo el No. 15, folios 80 al 86, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.004, los cuales anexó marcados “A” y “B” respectivamente.
Sigue alegando Jesús Javier Rondón Valor, que para el momento de la adquisición del deslindado inmueble se encontraba una dependencia del mismo, la cual había sido habilitada como local comercial, ocupada por la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, quien es propietaria del fondo de comercio “KIKOS Y ALGO MAS”, dedicado a la venta de ropa femenina y quincalla. Para ese momento las relaciones entre su persona y la ocupante del pequeño local comercial se desarrollaban en perfecta armonía, y convino con ella en forma verbal que continuaría ocupando el local de su propiedad en calidad de préstamo de uso, sin fijar límite de tiempo y así la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, continúo ocupando el local en calidad de comodato, pero es el caso que al poco tiempo de haber comprado el inmueble, es decir, en fecha 15 de junio de 2.004, fue demandado por nulidad de venta entre otros actores por el ciudadano Osman Francisco Valor Ávila, quien es esposo de la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, tal como consta en el expediente No. 5.225-04, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con sede en San Juan de los Morros y del cual en la definitiva se obtuvo sentencia firme a su favor. Posterior a la sentencia ha solicitado a la ocupante en comodato del local de su propiedad que le haga entrega de la referida dependencia pero ella se niega a acceder a su solicitud, impidiéndole de esta forma el goce, uso y disfrute del local de su pertenencia.
Seguidamente, procede a demandar a la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena para que convenga en la resolución de contrato verbal de comodato y le haga entrega del referido local libre de personas y cosas, las costas procesales, estimó la acción en diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,oo).
Del folio 5 al folio 10 de la primera pieza del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo. Admitida la demanda, se acordó la citación de la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de junio de 2.008, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 22 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 30 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, plenamente identificada en autos, estando debidamente asistida de abogado y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los particulares incoados por la parte actora en el libelo de demanda. Negó, rechazó y contradijo de que exista un contrato verbal de comodato tal y como lo ha señalado de manera temeraria el ciudadano Jesús Javier Rondón Valor, en su escrito de demanda. Ratificó el hecho cierto y verdadero de que tiene trece (13) años ocupando el local comercial up-supra por la parte demandante, dado en calidad de un contrato de arrendamiento verbis y por último alegó que en el local arrendado tiene un factor mercantil, denominado KIKOS Y ALGO MAS, del cual dependen un sin número de trabajadores, cuya estabilidad laboral están en peligro dada a la temeraria acción intentada en su contra por la vía de un presunto contrato de comodato negado como tal, riela al folio 31 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de julio la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la demanda, riela al folio 32 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de septiembre la secretaria temporal del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, riela al folio 33 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de septiembre de 2.008 se ordenó agregar las pruebas presentadas por la parte demandante, riela al folio 34 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2.008 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, riela al folio 46 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de diciembre de 2.008, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 49 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.008, se acordó la notificación de las partes para la presentación de informes, riela al folio 61 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Antonio Miranda Zambrano, riela al folio 65 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de enero de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 67 de la primera del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, estando debidamente asistida de abogado, y consignó escrito de informes, riela del folio 75 al 79 de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento para la presentación de informes, riela al folio 80 de la primera del expediente.
En fecha 27 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda Zambrano, y consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, riela a los folios 81 y 82 de la primera pieza del expediente.
En fecha 27 de febrero de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento para hacer las observaciones a los informes, riela al vto del folio 82 de la primera pieza del expediente.
Por auto de fecha 28 de abril de 2.009, fue diferido el acto de dictar sentencia. En fecha 28 de mayo de 2.009, el Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la acción de resolución de contrato de comodato, intentada por Jesús Javier Rondón Valor, contra María Dosahiz Solórzano Lucena, sobre un inmueble propiedad del actor, ubicado en la calle Comercio cruce con Fraternidad, distinguida con el No. 07-93 de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, cuyos linderos ya han sido descritos en esta decisión, riela del folio 84 al folio 91 de la primera pieza.
En fecha 01 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda y apeló de la decisión dictada por este Tribunal, riela al folio 92 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el abogado Antonio Miranda, solicitó copia certificada de la sentencia, riela al folio 93 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de junio de 2.009, visto el pedimento hecho por el apoderado actor, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 94 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de junio de 2.009, vista la apelación interpuesta por el abogado Antonio Miranda, se ordenó la realización el cómputo por secretaria, riela al folio 95 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, se oyó la referida apelación en ambos efectos, riela al folio 96 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de junio de 2.009, se tiene por recibido el presente expediente, riela al folio 98 de la primera pieza.
En fecha 13 de julio de 2.009, las partes intervinientes en el presente juicio, presentaron informes por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 99 al folio 107 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de julio de 2.009, se ordenó la realización de un cómputo por secretaría, riela al folio 108 de la primera pieza del expediente.
En fecha 27 de octubre de 2.009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia, declarando con lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio Miranda, revocando el fallo de la recurrida, riela del folio 109 al folio 117 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.009, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena, estando debidamente asistida de abogado, anunció recurso de casación contra el fallo dictado por ese Tribunal, riela al folio 118 de la primera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de noviembre de 2.009, visto el recurso de casación anunciado por la parte demandada, se ordenó la realización de cómputo por secretaría, riela al folio 119 de la primera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de noviembre de 2.009, se negó la admisibilidad del recurso extraordinario, riela del folio 120 al folio 122 de la primera pieza del expediente. En fecha 18 de noviembre de 2.009, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena interpuso el recurso de hecho, riela al folio 123 de la primera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 24 de noviembre de 2.009, visto el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, se ordenó la realización de cómputo por secretaría y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, riela del folio 124 al folio 136 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de junio de 2.010, fue recibido por secretaría el presente expediente, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, riela al folio 137 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal, de fecha 14 de junio de 2.010, se ordenó darle nuevamente entrada al expediente y hacer las anotaciones correspondientes, riela al folio 138 de la primera pieza del expediente.
En fecha 29 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda y solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia, riela al folio 139 de la primera pieza del expediente. En fecha 13 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda y solicitó nuevamente el cumplimiento voluntario de la sentencia, riela al folio 140 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Antonio Miranda, fijó lapso para el cumplimiento voluntario, riela al folio 141 de la primera pieza del expediente.
En diligencia suscrita por el abogado Antonio Miranda, de fecha 03 de agosto de 2.010, solicitó la ejecución forzosa y fuese librado el respectivo mandamiento de ejecución, riela al folio 142 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de agosto de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Antonio Miranda, acordó la ejecución forzosa, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 143 de la primera pieza del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.010, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano e introdujeron escrito de oposición a la entrega material del local comercial identificado con el N° 02 del inmueble 07-93 donde funciona la boutique “MARIA FRANCIA”, invocando derecho de propiedad por ser coherederos de la Sucesión Valor Ávila, riela del folio 147 al folio 311 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de octubre de 2.010, se ordenó la apertura de una segunda pieza, riela al folio 313 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de octubre de 2.010, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano, y solicitaron la notificación al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado que ante este Tribunal cursa una incidencia, riela del folio 02 al folio 16 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2.010, visto el escrito de oposición presentado por los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano, se acordó la apertura de una incidencia probatoria y se ordenó librar oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que se abstenga de continuar con la ejecución ordenada por este Despacho, riela al folio 17 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2.010, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano, y consignaron escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia con sus respectivos anexos, riela del folio 19 al folio 63 de la segunda pieza del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente incidencia, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
En fecha 14 de octubre de 2.010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se constituyó en el inmueble situado en la calle Comercio, cruce con Fraternidad, distinguida con el No. 07-93, de la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le fuera proferida por este Tribunal, con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato Verbal de Comodato, había sido incoado por el ciudadano Jesús Javier Rondón Valor contra la ciudadana María Dosahiz Solórzano Lucena.
En el desarrollo del acto de entrega material, el abogado actor, expuso: “luego de haber sostenido una previa relación con la parte ejecutada, llegados al acuerdo siguiente: la parte demandante le concede un lapso de ocho días sin prorroga contados a partir de la presente fecha para que hagan entrega en forma voluntaria y libre de personas y de cosas, el local comercial objeto de la presente acción, es todo”. Seguidamente la notificada Valor Solórzano Francismar Dosahiz, asistida en este acto por la abogado Mary Carmen Zaraza Solórzano, Inpreabogado No. 85.120, expone: “Acepto el lapso establecido por el ejecutante para proceder con la entrega del inmueble objeto de la medida, es todo”. (Cursiva y negrillas del Tribunal). Acta que riela al folio 10 y vto de la segunda pieza del presente expediente.
Habiéndose, leído de manera minuciosa cada una de las actas que comprenden el presente expediente, entiéndase, desde su inicio hasta el momento en que se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la población de El Sombrero, específicamente en la calle Comercio cruce con Fraternidad, casa No, 07-93, quien aquí suscribe, aplicando la mayor objetividad posible considera, que el abogado ejecutor, en primer lugar, fue sorprendido en su buena fe, ya que de la lectura del acta de fecha 14 de octubre de 2.010, que riela al folio 10 de la segunda pieza del expediente, LA TERCERO OPOSITORA convino en que desocuparía el inmueble en un lapso de ocho días, lo cual incumplió e interpuso escrito de oposición junto con su padre.
A partir de este hecho, considera necesario quien aquí suscribe, realizar una síntesis concatenada de hechos puntuales, para decidir la presente incidencia:
En primer lugar, con relación a quienes son los terceros opositores en la presente incidencia, tratándose de los CIUDADANOS OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA y FRANCISMAR DOSAHIZ VALOR SOLORZANO, quienes a su vez son cónyuge e hija respectivamente, de la ciudadana MARIA DOSAHIZ SOLORZANO DE VALOR, parte demandada en el presente juicio y representante legal del fondo de comercio “KIKOS Y ALGO MAS”.
En segundo lugar, no puede obviarse el hecho, de que el ciudadano OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, previamente, había demandado por nulidad de venta, al ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR, quien por sentencia definitivamente firme, se le reconoció ser el propietario de los derechos del inmueble arriba suficientemente identificado, en un ochenta seis punto sesenta y siete por ciento (86,67%).
En tercer lugar, la TERCERO OPOSITORA FRANCISMAR DOSAHIZ VALOR SOLORZANO, es la representante legal de la boutique “MARIA FRANCIA”, fondo de comercio que se encuentra funcionando en el local donde era fomentado el establecimiento comercial “KIKOS Y ALGO MAS”.
Adminiculadas las circunstancias arriba trascritas, considera quien aquí suscribe, que cuenta con suficientes elementos de convicción que le permiten determinar que los terceros poseedores pretenden evadir, a través de artificios legales, la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de octubre de 2.009, ya que con el hecho de haber cesado en sus actividades mercantiles el fondo de comercio “KIKOS Y ALGO MAS”, cuya representante era la ciudadana MARIA DOSAHIZ SOLORZANO DE VALOR y en su lugar se encuentre funcionando una boutique denominada “MARIA FRANCIA”, cuya representación recae en la persona de la ciudadana FRANCISMAR DOSAHIZ VALOR SOLORZANO, pretenden burlar la administración de justicia y cuya consecuencia inmediata sería de dejar ilusoria la ejecución de la referida sentencia.
Por las razones anteriormente expuestas, tiene pues, quien aquí decide, que declarar SIN LUGAR la oposición interpuesta, por los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano, ya que no pueden burlar la eficacia jurídica de una sentencia definitivamente firme, invocando derechos que pueden hacerse valer mediante juicio de partición de comunidad hereditaria y no a través de la presente incidencia. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Osman Francisco Valor Ávila y Francismar Dosahiz Valor Solórzano en el escrito de oposición presentado con respecto a la entrega material del inmueble ubicado en la calle Comercio cruce con Fraternidad No. 07-93, en la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, cuyos linderos y demás especificaciones se tienen por reproducidos en el expediente. Así se decide.
Se condena en costas a los terceros opositores, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez


La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó, y se registró la anterior sentencia. Se dejaron las copias ordenadas.

La Secretaria,

ECOV.-
EXP. N° 6.820-08.-