REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1º de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002418
ASUNTO : JP11-P-2010-002418


FISCAL: V AUXILIAR DEL ESTADO GUARICO.
APREHENDIDO: ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ.
DEFENSOR PUBLICO PENAL: JOSE WILFREDO BARRIOS R.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

-----------------------------------------------------------------------------

Se comprueba en el texto de la audiencia anterior celebrada el 15 de octubre de 2010, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Cojedes en decisión de fecha 13-10-2010, DECLINO LA COMPETENCIA ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de las actuaciones instruidas con motivo de la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ, en virtud de encontrarse solicitado por los tribunales de esta ciudad de Calabozo por los presuntos delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de acuerdo a las especificaciones y datos que constan en la decisión que se comenta.
Por esta razón la representante Fiscal 2º auxiliar del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca, manifestó que el prenombrado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto en lo Penal del Estado Guárico y por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, según memorando Nº 1982, Oficio Nº 1374, de fecha 14/01/2000 por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Seguidamente se impuso al aprehendido de autos de los delitos que se le atribuye y de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e identificado como ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.772, natural de Calabozo, estado Guárico, fecha de nacimiento 09-09-1963, de 46 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Trinidad, carrera 7 entre calle 01 y 02 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del estado Guárico, se le interrogó sobre si deseaba rendir declaración y manifestó:
“Yo lo que quiero es que me saquen de pantalla, he tenido muchos problemas por eso, yo trabo en finca y he sufrido muchos percances, es todo.”
Acto seguido, se otorga el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso:
“Teniendo en cuenta que por ante el sistema Automatizado JURIS2000, existe el asunto JP11-P-2010-002100, seguido contra el mismo ciudadano antes mencionado, llevado por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial, de su revisión se observa que al folio 7, existe solicitud del Ministerio Público, por intermedio de la Fiscal Auxiliar Segunda en Comisión de Servicio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual solicita a ese Tribunal que el prenombrado ciudadano se le resuelva su situación jurídica en virtud de que su solicitud a que se contrae el telegrama 986, oficio 3039 de fecha 07/08/1996, por el delito de Hurto Calificado, evidentemente se encuentra prescrito y en salvaguarda de sus derechos y garantías constitucionales, solicitó respetuosamente sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea EXCLUIDO del Sistema de Información Policial (SIPOL), es todo.”

Ahora bien, con fundamento en las actuaciones que componen el presente asunto y lo expuesto oralmente por las partes, éste Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar que ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ, está nuevamente requerido precisamente por las mismas actuaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente, señalándose el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal del Estado Guárico, según memorando 986, oficio Nº 3039, de fecha 07/08/1996 por el delito de Hurto Calificado.
No obstante se advierte que de la misma forma está requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, según memorando Nº 1982, Oficio Nº 1374, de fecha 14/01/2000 por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
De tal manera, que con fundamento en la relación que antecede este Tribunal acuerda Ratificar el Oficio mediante el cual se ordenó excluir del Sistema de Información Policial (SIPOL) al mencionado ciudadano por cuanto como reza la decisión, está prescrita la Acción Penal y se acuerda su Libertad.
En segundo lugar, con relación al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, se observa que desde el 14/01/2000 hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de diez (10) años, nueve (09) meses y un (01) día, lo que contrastado con la penalidad que se establece para ese delito que es de prisión de tres (3) meses a un (01) año, siendo el término medio de siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º la prescripción es de tres (3) años, y como hasta la presente fecha se ha dilatado la solución de esa causa, se aplica la prescripción extraordinaria, que es de cuatro (4) años y seis (6) meses, la cual comienza a contarse desde el día que ocurrió el hecho, esto es, el 14/01/2000, observándose que el lapso anteriormente fijado supera con creces el tiempo desde la fecha en que se cometió el delito, por lo que se considera que la acción penal está prescrita de acuerdo a las disposiciones antes analizadas y por lo tanto se acuerda la LIBERTAD del ciudadano ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ, ya identificado.
Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Calabozo, se sirva retirar del Sistema de Información Policial (SIPOL), por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la prescripción de la acción penal en cuanto el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, vigente para esa época y de conformidad con las razones que han quedado expresadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL del ciudadano ALBERTO ANTONIO JUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.772 conforme a las previsiones contenidas en el articulo 44 ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Calabozo, se sirva retirar del Sistema de Información Policial (SIPOL), por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
CUARTO: Se cuerda Ratificar el Oficio Nº 8.965-10, de fecha 15 de Septiembre de 2010, emanado del Tribunal cuarto de control de esta Extensión Judicial, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante el cual se ordenó excluir del Sistema de Información Policial (SIPOL) al mencionado ciudadano por cuanto, por el delito de Hurto Calificado.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS.