REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002536
ASUNTO : JP11-P-2010-002536

FISCAL: II del Ministerio Público del Estado Guárico.
IMPUTADOS: Adolfo Gustavo Méndez Fernández, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil y Miguel Angel Grimán Hernández.
DEFENSORES: Abogados Wilfredo Barrios, Miguel Ledón y Freddy González.
VICTIMAS: José Emilio Reyes Venero, el Orden Público y la Fe Pública.
DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte), previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 7, 8 y16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del Código Penal Venezolano.
DECISION: Auto fundado de la audiencia de presentación de imputados.

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Corresponde a este tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y de derecho con motivo de la decisión dictada en la audiencia de presentación de los ciudadanos imputados ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, RAFAEL ANTONIO GIL y MIGUEL ANGEL GRIMAN HERNÁNDEZ, celebrada del día 28 de octubre de 2010, lo cual se hace en los siguientes términos:
I
Constituido en esa ocasión el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado del secretario Abg. Luís Pino y de los alguaciles de Sala, se dio inicio al acto.
Seguidamente el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS en ejercicio del derecho de palabra explicó las causas que motivaron la aprehensión de los imputados antes nombrados, así:
“De acuerdo a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal presento y pongo a sus órdenes a los ciudadanos:
1) ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), titular de la cedula de identidad Nro. V-21.280.584, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1990,
2) DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.898.262, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad,
3) JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cedula de identidad Nro. 9.949.305 de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, domiciliado actualmente en el sector de Guamachito calle 02 casa Nro. 54 de esta ciudad, identidad esta que no le corresponde por cuanto su verdadero nombre es RAFAEL ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 12.597.966, como más adelante explico.
4) GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL titular de la cedula de identidad Nro.- V12.377.501, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 15 de Marzo de 1976, residenciado actualmente en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/N, de 34 años de edad.
Todos ellos fueron aprehendidos el día de hoy 24 de Octubre del presente año siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, CNEL. PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, TTE RIVERO CORDOVA WILLIAM, S/2 CANCHICA MORENO ROGER, S/2 YEPEZ YUSTY HENRY, S/2 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 RUIZ GARCIA JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo pautado en el Art. 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial practicada: en razón del acta policial suscrita por el mismo, el día de hoy 24 de Octubre del presente año siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos en la plaza ubicada en la avenida principal del Barrio Francisco de Miranda en la búsqueda de cuatros individuos que según labores de inteligencia conocían donde tenían en cautiverio al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.224, de 34 años de edad, de profesión comerciante, quien fue secuestrado el día 26 de Julio del presente año; estando en el sitio observamos a una pareja de un hombre y una mujer, que al bajarse de un vehiculo marca FORD, modelo F-150, color amarillo, placas 082-JAD, comenzaron a conversar con otros dos sujetos que se encontraba allí. Inmediatamente procedimos a acercarnos y al identificarnos como efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los sujetos repentinamente emprendió una carrera, haciendo caso omiso a la voz de alto que se le había dado, en ese momento dos efectivos fueron tras de él, siendo infructuosa su captura, al identificar a los tres individuos que se lograron detener resultaron ser y llamarse 1)ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), titular de la cedula de identidad Nro. V-21.280.584, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1990, 2) DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.898.262, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, 3) RAFAEL ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 12.597.966, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, domiciliado actualmente en el sector de Guamachito calle 02 casa Nro. 54 y quien se hace llamar JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cedula de identidad Nro. 9.949.305 lo que demuestro ante este Tribunal con el acta policial y demás actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, de fecha 27-10-2010 y que consigno para que se agregue a los autos a los efectos legales consiguientes que más adelante señalo. Seguidamente a todos ellos se les explico que teníamos conocimiento que ellos habían participado en el secuestro del ciudadano REYES VENERO y que se requería de su colaboración para conocer del paradero del ciudadano secuestrado, inmediatamente el ciudadano ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), manifestó espontáneamente que un señor apodado EL ABUELO, de aproximadamente 70 años de edad de color de piel blanca, pelo canoso, con la dentadura muy deteriorada, de 1,70 mts de altura aproximadamente le ofreció la cantidad de 200.000 Bs. F. a cambio de que vigilara, para el día 26 de Julio del presente año, al señor que le dicen PEPE, que se la pasa en casa de HEIDI, quien vive diagonal a la casa del señor JESUS, dueño del taller donde el trabaja, y le informara cuando el saliera en su camioneta Grand Cherokee, de color gris, para ellos interceptarlo, igualmente manifestó que los sujetos que participaron en el hecho eran los siguientes: EL ABUELO, otro sujeto que le llaman EL CHICANO (ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, C.I. V- 8.634.878), que es de color de piel morena de aproximadamente 1,80 mts de estatura, de aproximadamente 30 años de edad, quien fue el mismo que se dio a la fuga el momento que lo interceptaron en la plaza del Barrio Francisco de Miranda y se encuentra residenciado en el sector Pozo Azul al frente de un cancha deportiva, otro sujeto que llamaban EL PERRO COBERO (SE DESCONOCEN SUS DATOS FILIATORIOS ), que es de color de piel blanca, con el pelo largo de color amarillo, de aproximadamente 30 años de edad, el otro lo conocían como EL TATICO (SE DESCONOCEN SUS DATOS FILIATORIOS ), quien menciono que había fallecido en un enfrentamiento con funcionarios del C.I.C.P.C. hace días atrás, el MIGUEL (GRIMAN HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL C.I. V- 12.377.501), quien es el que los traslado hasta la residencia la noche que secuestraron al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, por otra parte expuso que lo llevaron hasta el sector de Guardatinajas finca Santa Rita, unas tierras propiedad de la señora Damerys Pérez, reconoció que él en compañía de esta señora le llevaban alimentos hasta la parcela donde se encontraban, y finalmente que JOSÉ EMILIO REYES VENERO, se encontraba en la parcela de la ciudadana Damerys Pérez, custodiado por el PERRO COBERO, y dos sujetos mas que él no conocían y que poseían un fusil y dos armas cortas, en vista de esto el ciudadano CNEL. PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, le realizo llamada telefónica al Comisario Ramos, Jefe de la Sub- Delegación C.I.C.P.C. Calabozo con la finalidad de que nos prestaran apoyo para realizar el operativo, por otra parte el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, (RAFAEL ANTONIO GIL, nombre verdadero) también decidió cooperar con la investigación y expuso que un sujeto apodado como EL ABUELO, y que el una vez le ofreció dinero a cambio de prestarle su finca para hacer un trabajo allí y este igualmente menciono que la noche que secuestraron a JOSÉ EMILIO REYES VENERO, el CHICANO, lo llamo y le dijo que no habían podido llegar hasta su tierra que los fueran a rescatar y este les dijo que no, y que posteriormente a los 3 días aproximadamente éste les llevo un bulto de comida en su camión hasta su parcela donde ellos estaban, finalmente la señora identificada como DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, dijo que ella había visto y escuchado al MENOR, cuando comento que quienes estaban presente la noche que se llevaron a JOSE REYES, eran el CHICANO el ABUELO, entraron hasta la casa y el ABUELO dijo que era de la PTJ, que quien era el propietario de la camioneta y este muchacho apodado PEPE, solo levanto la mano salio y se fue con ellos en la camioneta mientras el TATICO y el MIGUEL estaban dando vueltas a la manzana. Luego de entrevistarlos informalmente nos dirigimos hasta la parcela supuestamente propiedad de la ciudadana DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, ubicada en la parroquia de Guardatinajas, en los predios del Hato Santa Rita, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde llegamos al lugar fuimos atendidos por los ciudadanos JUAN CIRILO BARRIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.620.133, y JEAN CARLOS BARRIOS ALAVARADO titular de la cedula de identidad Nro. 18.220.472 quienes manifestaron ser los propietarios de dichos terrenos, seguidamente el joven ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), manifestó por ultimo que hace aproximadamente unos 15 días el sujeto que apodan MIGUEL, llevo al ABUELO, hasta la parcela y que llevaron a la victima caminando hacia la sabana, donde el ABUELO llevaba un arma de fuego tipo 9 m.m con un dispositivo explico este que funcionaba como un silenciador, y también iban EL CHICANO y el PERRO COBERO, expreso que el se quedo y observo cuando lo ultimaron y lo sepultaron y accedió voluntariamente a dirigirlos hasta el sitio donde presuntamente se encontraba sepultado el cuerpo de JOSÉ EMILIO REYES VENERO, al llegar se removió la arena y por la pestilencia, dedujimos que efectivamente se encontraba, fue ubicado el ciudadano, siguiendo con el operativo continuo de búsqueda de los responsables del hecho punible nos encontrábamos en la búsqueda del ciudadano apodado, como MIGUEL (GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL C.I. V- 12.377.501), quien fue el que traslado hasta la residencia donde fue privado de libertad el ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, el día 26 de Julio del presente año, al ABUELO, al PERRO COBERO y al TATICO la noche que secuestraron al ciudadano, quien funge como victima, en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, esta comisión quienes suscriben el acta policial tenían conocimiento mediante pesquisas y trabajo de inteligencia que el mismo trabajaba en la Distribuidora COCA-COLA, ubicada en al Zona industrial ADAGRO, estando allí observaron a un sujeto quien descendía de un vehiculo tipo camión de los normalmente utilizados para la distribución de productos de la empresa ya mencionada, inmediatamente se identificaron como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro y se acercaron hasta un sujeto que vestía para ese entonces pantalón de color verde, camisa verde con rojo, con el logo de la empresa Coca-Cola, donde le explicaron el motivo de su presencia, le solicitaron su cedula de identidad y correspondía al ciudadano que estaban buscando, inmediatamente se le interrogo acerca de que si era propietario de un vehiculó marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, placas AGV-25A, que coincidía con la características que les habían indicado anteriormente, manifestando que si tenia un vehiculo con esas características, inmediatamente trasladándose hacia su residencia ubicada en actualmente en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/N al llegar pudieron observar el vehiculo aparcado en la acera frente una vivienda, es decir en plena vía publica, le informaron que tenían conocimientos que el había participado en el secuestro del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, y les dijo que sí había participado, se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que fueron trasladados hasta la sede de ese Comando donde fueron plenamente identificados y quedaron detenido a la orden de esta representación Fiscal, luego de la respectiva notificación. Se consigna acta policial y demás actuaciones, a los fines que surtan sus efectos Legales.
En tal sentido, solicito a este Honorable Tribunal declare de conformidad a la dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en Flagrancia, asimismo precalifica el presente hecho de acuerdo a la conducta desplegada subsumiéndose dentro del supuesto de hecho previsto en la norma especial como el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el 83 ultimo aparte del Código Penal CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el artículo 10, numerales 7, 8 y 16, de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, asimismo el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA todo esto en contra de los ciudadanos ; 1) ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), titular de la cedula de identidad Nro. V-21.280.584, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1990, 2) DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.898.262, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, 3) RAFAEL ANTONIO GIL, quien se hace llamar JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cedula de identidad Nro. 9.949.305 de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, domiciliado actualmente en el sector de Guamachito calle 02 casa Nro. 54 y 4) GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL titular de la cedula de identidad Nro.- V12.377.501, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 15 de Marzo de 1976, residenciado actualmente en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/N, de 34 años de edad, en virtud de que fueron aprehendidos todos y cada uno de ellos de acuerdo a operativo continuo y desplegado por comisiones mixta entre el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Calabozo estado Guarico e imponga MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en virtud de cumplirse con los extremos de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 ejusdem, en concordancia con los artículos 251, numerales 2°, 3° y 4º y 252 ibídem, tales como un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron hace pocas horas; y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores en el hecho punible investigado. Por ultimo solicito de acuerdo al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario”.

A continuación el ciudadano Juez impuso a los aprehendidos, ciudadanos ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, RAFAEL ANTONIO GIL (quien se hace llamar Jesús Antonio López Español) y MIGUEL ANGEL GRIMAN HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, que establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informo de los hechos y la calificación jurídica por los cuales están siendo presentados y la medida de coerción personal solicitada, haciéndoles la advertencia que su declaración es un medio para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y sobre el derecho que tienen para solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos e interrogados sobre si deseaban rendir declaración en este acto, respondieron todos afirmativamente, procediéndose de inmediato a identificar el primero de los nombrados quien dijo ser y llamarse ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 16/12/1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonero, hijo de Libia Fernández y de Vicente Méndez, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle 05 con carrera 06, casa Nº S/Nº, a una cuadra de la Escuela, casa de bloque sin frisar de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0416-7441243 y quien libre de juramento apremio o coacción, expuso:
“Yo fui el que, yo más que todo les quiero decir que ellos tres no tienen nada que ver, yo fui el que llevé al señor en una moto hasta la finca, de ahí me regresé para mi casa, me dejaron en el centro, agarre un taxi y me fui para mi casa, ellos no tienen nada que ver en esto, a mi me agarraron, me golpearon, me agarraron y me metieron una bolsa y corriente para que yo los culpara a ellos, tengo prueba de eso, raspones y todo eso, ello no tiene nada que ver más nada. Es todo”.
Seguidamente el Ministerio Publico hizo las siguientes preguntas: 1.- A que te dedicas?. Contestó: Soy ayudante de latonero. 2.- A quien le trabajas tu?. Con el señor Rafael.- 3.- Diga usted si posee un vehículo moto: Contestó: no, no es mía. 3.- Diga a quien le pertenece la moto?. Contestó: ellos me la emprestaron, El abuelo y el indio. 4.-Informe al Tribunal si usted cuantas veces visitó Guardatinajas, Contestó: Esa sola vez hasta el día que los dirigí a la casa de dos plantas. 5.- Diga usted si sabía acerca del sitio donde se encontraba el cadáver del occiso?. Contestó: Ellos me agarraron, me metieron una bolsa con corneciervo, me amarraron y me llevaron donde estaba el cuerpo, me pusieron encima del hueco. 6.- Diga usted donde se encontraba la noche en que se llevaron al ciudadano José Emilio Reyes?.- Contestó; Yo me encontraba en la otra esquina esperando cuando los ciudadanos se lo llevaron.- 7.- diga usted si pudo observar a la ciudadana DAMERYS PEREZ y al ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, montando en un camión, en un mercado, una bombona y otras cosas?. Contestó: Solamente fue después cuando fuimos a armar el rancho que llevamos la bombona, la cocinita y varias cosas. 8.- diga cuales personas fueron a armar el rancho, y en que carro fueron. Contestó: En un camión amarillo tipo Ford, fueron el señor Rafael, Damerys, el hijo de ella y un niñito que tiene dos años.- 9.- Diga al Tribunal si alguna vez logró ver al ciudadano Rafael hablando con un ciudadano apodado El abuelo?. Contestó: No, 10.- Puede indicar al Tribunal donde trabaja el ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUAL ANGEL, Contestó: yo a él lo conocí de taxista, pero no en un Chevi, donde se llevaron al ciudadano fue en un Corolla negro.- 11.- Diga usted, si cerca de ese estacionamiento o ese taller de latonería esta cerca de la casa de una ciudadana llamada Heidi? Contestó: casi al frente.- 12.- Diga usted, si llegó a ver al ciudadano JOSE EMILIO REYES estacionado en esa casa, Contestó: el llegaba allí. 13.- Diga usted si el ciudadano Rafael, conocía a esta ciudadana Heidi?. Contestó: Si, son vecinos, 14.- Diga cuanto tiempo tiene trabajando para el ciudadano Jesús Antonio López, Contestó: casi seis meses, y deje de trabajar ahí por causa de las lluvias y por que no habían recursos suficientes. 15.- Diga usted si tiene conocimiento si conoce de trato, vista y comunicación al abuelo?. Contestó: lo conozco porque es de mayor de edad, lo he visto de vista, pero no tengo trato con él,.- 16.- Diga usted en que vehículo se desplazaba Damerys y Jesús?. Contestó: en un camión Ford amarillo. Cesaron.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al declarante.- 1.- En que consintió su participación inicial?. Contestó: en guiarlos en la moto hasta la finca.- 2.- Llegaron de día o de noche?. Contestó: siete y media a ocho de la noche.- 3.- A cuales de las otras tres personas que están con usted fue el que los contrató: Contestó: no, ninguna de ellos. 4- Cuanto le ofrecieron?. Contestó: me estaban dando cien millones de bolívares.- 5.- Quien le ofreció esa suma de dinero?. Contestó: El señor Chikano. 6.- El estaba solo?. Contestó: si el andaba solo.- 7.- desde cuando ud conocía a Chikano?. Contestó: cuando trabajábamos en KAISON, 8.- donde vive este señor Chicano?. Contestó: en la 23 de enero?. 9- Diga las características de este señor Chikano?. Contestó: es un muchacho el alto, flaco, negro y pelo liso, 10.- Es colombiano o venezolano?. Contestó: Es de aquí de Venezuela.- 11.- Chikano llegó con usted a la finca el día que los estaba guiando?. Contestó: Si. 12.- Chicano Era uno de los cuatro que se llevaron al señor Reyes? Contestó: si.- 13.- usted logró cobrar los cien mil bolívares que le ofrecieron? Contestó: no, 14- Esa niña estuvo presente allá en la finca y logró ver al señor Reyes?. Contestó: no se, ellos estaban ahí, no se de quien es familia. 15.- Ud señala una casa de dos plantas, Contestó: queda ahí en el hato el chaparrito, yo los guié hasta esa casa.- 16.- El rancho se hizo el antes o después de llevarse al señor Reyes?. Contestó: ya nosotros lo habíamos hecho.-17.- Quienes hicieron ese ranchito?. Contestó: Damerys, el señor Rafael, el niñito, que andaba, el hijo de ella y mi persona.- 18. Cual era la finalidad de construir el rancho?. Para el INTI, porque ellos estaban metiendo unos papeles pa un crédito. 19 como era el rancho? Contestó: es de zinc, tres laterales, sin puertas, sin techo , no esta terminado porque un día el camión se quedó pegado y no pudimos pasar para allá.- 20.- de donde consiguieron el cuerpo al rancho que distancia hay?. Contestó: es una distancia lejos, de la finca al rancho, como a una hora y media a pie.- 21.- La construcción del rancho que hizo la señora Damerys no era para llevar el señor Reyes para allá?. Contestó: no, 22.- donde dejaron la comida, Contestó: en el Rancho.- 23.- y las otras tres personas quienes son? Contestó: Chikano, el abuelo y el Indio, no los conozco muy bien.-24.- Ud tuvo conocimiento que al ciudadano Reyes le habían dado muerte?. Contestó: no. no tuve conocimiento.- 25.- Ud llevó a los funcionarios hacia el sitio donde estaba el cadáver del señor Reyes?. Contestó: no , ellos me llevaron con una bolsa hacia allá.- 26.- Usted le entregó cartas a los familiares del ciudadano que estaba secuestrado?- Contestó; no 27, tubo conocimiento que al ciudadano Reyes le habían amputado un dedo y se lo había enviado a los familiares?. Contestó: no. cuantas veces se reunió ud con esas tres `personas, después que al ciudadano Reyes se lo levaron para la finca?. Contestó: una sola vez que fue el día que llegó para la casa de el, 28.- porque no te pagaron el dinero? Contestó: ellos me lo ofrecieron después que se diera el trabajo. 29.- tu concias al señor José Reyes?, Contestó: no. 30,- Usted le quitó la vida a ese ciudadano?. Contestó: no, 31.- cual es el motivo por el cual te detienen y tu señalas que las otras personas tienen participaciones los hechos?. Contestó: Ellos me agarraron y me daban golpes y de tantos golpes me pusieron a decir que los culpara a ellos. 32.- el corola negro de quien era?. Contestó: no le se decir,.- 33.- la camioneta que cargaba la camioneta José Reyes donde quedó?. Contestó: ellos se la llevaron hasta Guardatinajas, yo era el baquiano hasta la finca y yo los iba guiando. 34.- Era que la Petejota les dijo que los incriminara a estas personas?. Contestó: De tantos golpes que me dieron ellos me dijeron que dijera esa, porque yo trabajé con ellos.35 Ud había estado detenido anteriormente?. Contestó: si. 36.- su participación era para cooperar para un secuestro?. Era para que los guiara hasta la finca, no sabía que lo iba a secuestrar. Los otros tres no tiene responsabilidad de estos hechos.- 36.- Ud. ante había trabajado con las otras tres personas?. Contestó: si en Kayson. 37.- Que funciones cumplía Chikano en Kayson?. Contestó: Albañil, 38.- Quien dio las ordenes ese día, Contestó: Chikano me dio las ordenes desde un teléfono que ellos mimo me habían emprestao. 39.- Antes de eso Ud., había ido con la señora Damerys para ese sitio?. Contestó: si cuando fuimos hacer el rancho.- 40.- Cesaron.-

Seguidamente se hizo conducir a la sala de audiencias a la imputada, quien fue identificada como queda escrito, DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.262, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació el 15/09/1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Ana Campo (v) y de Antonio Pérez Díaz (f), domiciliada en el Barrio Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, cerca del Pollo Gordo, a tres casas, en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0426-9480709 y libre de juramento apremio o coacción, expuso:
“Yo anteriormente que secuestraron al difunto, dos días después que yo fui a mi finca, a una inspección que nos iban a hacer por FONDAS para un crédito, los cuales tengo testigos de las veces que me movía testigos que son mis compañeros que quedaron en esas tierras, después no fui mas por lo malo de la carretera, hasta el presente, y lo cual lo que tengo es un bahareque de rancho y yo estaba esperando un crédito para yo trabajar ahí, del resto no iba a hacer mas nada para allá.- Yo tengo esos testigos cuando yo iba para allá. Es todo.”
El fiscal interrogó: 1.- De que material hiciste la casita allá?. Contestó: de acerolit y Zinc, 2.- cuando fue la última vez que fuiste a esas tierras?. Antes que me llevara al GAES, como 4 meses, cuando nos iban a hacer una inspección con una ingeniera. 3.- Diga usted hace cuanto construyó esa casita? Hacen 04 meses. 4.- Con quién fuiste a construir el Rancho? Contestó: reverbero, bombona, comida, el obrero del taller y mi hijo. 5.- Diga ud. Si esas cosas era para consumo de ustedes? Si yo fui el sábado y me vine el domingo en la tarde. 6.- Diga ud si conoce al ciudadano José Emilio Reyes?. Contestó: De vista, de trato no. 7.- Diga ud, en que parte ha visto a José Reyes? Contestó: en frente que el tenía una novia, yo lo veía que el llegaba ahí y la recogía.- 8.- Diga ud como se llamaba esa Novia?. Heidi, vecina de la zona.- 9.- diga en que vehículo ud, veía llegar al señor Reyes’ Contestó: en su camioneta de color plata y en una Toyota color vinotinto. 10.- Diga ud si su esposo Rafael conoce al ciudadano apodado El abuelo?. Contestó: no.- 11.- diga ud si tiene conocimiento a que se dedicada el Señor Pepe?. Contestó: yo siempre que lo vi que cargaba sus dos cavas de recoger queso.- 12 Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Miguel Ángel Grimán, Contestó: de vista.- 13.- Donde lo ha visto?. Trabajando en un transporte de Coca Cola y de taxista donde yo lo veía.- 14.- Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano apodado el Menor?. En mi taller y dejó de trabajar por las lluvias y no lo veía desde hacen 07 meses atrás.- 15.- Podría decirle al Tribunal cuando fue que fueron a construir el rancho?. Contestó: hace 04 meses.- Cesaron. –
Seguidamente interrogó la defensa: 1.- Ud conoce a una persona que se llama Chicano?. Contestó: de vista , yo tengo una amiga en Carutal que es enfermera, y el muchacho vivía por ahí, yo lo veía por esos lados por Carutal, no era amigo de mi amiga.- 2.-Donde escuchaba usted el nombre?. Contestó: hay una muchacha que llamada Andrea que es amiga de el que decía vamos a esperar a Chicano para que nos brinde un fresco. 3.- Ud, tuvo conocimiento que Gustavo Adolfo estaba implicado en un delito de Secuestro?. Contestó: No, en ningún momento.- 4.- Ud tuvo presente o cerca del sitio donde secuestraron Señor José Reyes, la casa queda detrás de donde yo vivo. 5.- Que tipo de relación tiene ud con la Andreina la novia de José Reyes? Contestó: No ninguna, no tengo ni amistad,. 6.- Ud fue a sus tierras con unos funcionarios?. Explíquenos?. Contestó: ellos querían que yo les explicara a donde quedaban las tierras, el Toyota cayó en un hueco, y uno de ellos me cayó encima, ellos revisaron el rancho y estuvieron por allá, me sacaron a las nueve de la mañana y me soltaron a las cinco de la tarde, eso fue el martes de la semana pasada. 7.- Ese sitio queda cerca del Hato Santa Rita?. Contestó: si, queda a una distancia larga, queda lejos, 8- A que distancia queda? Contestó: como de aquí a la Y del el Calvario.- 9.- Ud, tiene conocimiento que en el hato santa rita hay una casa de dos plantas, Contestó: SI, 10.- Para llegar a las tierras hay que llagar a la casa de dos plantas?. Contestó: no yo no me meto por ahí.- 11.- Ud tiene documentos del INTI que le haya dado el INTI?. Contesto: si todo, hasta la carta agraria.- 12.- Cuanto tiempo tiene ud que le dieron las tierras, Contestó: como seis meses aproximadamente.- 13.- En su tierras hay algún rancho de bahareque?. Contestó: si . 14.- Hay dos ranchos?. Contestó: no, ese mismo pero con zinc, es un solo rancho. 15.- Ud llegó algún vez al ciudadano Adolfo Gustavo con algunas personas con acento colombiano?. Contestó: no. 16.- En sus tierras ud tiene vecinos?. Contestó: hemos hecho ranchos, solo estamos dos nada mas.- 17. El señor Gustavo Adolfo la ayudó hacer el rancho?. Contestó: si. 18.- Cuando hicieron el rancho ya habían secuestrado al señor Reyes?. Contestó: no.- 19.- Gustavo Adolfo antes había ido a sus tierras?. No conmigo no, solo cuando fuimos hacer el rancho, el era mi obrero todavía.- 20.- Ud llegó a llevar un plástico y una lona negra?. Contestó: si.- 21.- Ustedes se trasladaron en que tipo de vehículo?. Contestó: en mi camión 350 amarillo, 22.- Explique al Tribunal si usted vendió a la víctima el día del hecho?. Contestó: eso es falso, yo en ningún momento yo he dado conocimiento de esa cuestión que me involucran, 23.- Ud se declara Inocente? Contestó: si y yo tengo esas tierras y tengo mis testigos.- 24.- Le llegaron a ofrecer dinero para que ud participara en estos hechos? Contestó: no, 24.- Porque considera ud que Gustavo Adolfo en un principio la haya señalado? Contestó: por que la señora la semana pasado, el coronel del GAES fue a mi casa y me pidió que colaborar con el, el me dijo que conocimiento tenía yo con el menor, yo le dije que ningún conocimiento, el me pidió el favor que lo llamara por teléfono, le ofreciera trabajo en un sitio donde lo pudiera ver, yo le hice el favor , yo le dije que nos íbamos a encontrar en la placita de Francisco de Miranda, y le ofrecí el trabajo y le dije mira ya me dieron el crédito quieres trabajar conmigo y me dijo si, yo me monté en mi carro y me fui para mi casa.- 25.- Ud tiene conocimiento a quien pertenece la parcela donde es ubicado el cadáver? Contestó: no se.- 26.- Le llegaron a decir si fue en su parcela?. Contestó: No en mi parcela no fue. 26.- Ud tenía problemas con Andrina o con el occiso? Contestó: no en ningún momento. 27.- Ud recuerda por casualidad alguno de los nombres de los funcionarios del INTI que la acompañaron a hacer la inspección? Contestó: el ingeniero Pedro Lares.- 28.- Ud se declara Inocente? Contestó: si 29.- Había estado detenida antes? Contestó: no. 30.- Su esposo como se llama? RAFAEL ANTONIO GIL.- 31.- Usted lo llegó a conocer antes como JESUS ANTONIO LÓPEZ, Contestó: Si. 32.- Su esposo y Gustavo Adolfo que tipo de relación tenían? Contestó: el era el obrero de allá.- Cesaron.-

A continuación se hizo pasar a otro imputado, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GIL, (quien se hace llamar Jesús Antonio López Español), venezolano, titular de la cédula de identidad ( no lo recuerda ) y posee la cédula falsa con el Nº 9.949.305, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 01/07/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Carmen Josefina Gil (f) y Rafael Antonio Uviedo Olivares (V), domiciliado en el sector Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, a tres casas de la Bodega Pollo Gordo de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico y quien libre de juramento, apremio o coacción, expuso:
“Lo que vengo a decir de lo que me acusan no tengo nada que ver en eso y tengo testigos, yo casi ni salgo de mi taller y por eso mismo no salgo a la calle. Yo me dedico a mi trabajo, hasta en la noche, cuando salía era para las tierritas, nunca íbamos solos, la última vez que fuimos fue con la ingeniera que nos iban a hacer la inspección, y desde esa vez no pudimos ir más por la carretera, los carros se pegan, luego se hizo reuniones para empezar a arreglar las tierras, luego de arreglada las tierras nos daban dos meses para empezar a trabajar y el que no lo hiciera nos las quitaban. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra la Fiscal quien interrogó: 1.- dígame si usted conoce a una ciudadana de nombre Heidi? Contestó: vive al frente de nuestra casa. 2.- Indique al tribunal que era esa ciudadana del ciudadano José Reyes, Contestó: ellos mantenían una relación pero no se exactamente cual relación.- 3.- Diga si usted tuvo una relación sentimental anteriormente con Heidi? Contestó: no, 4.- diga hace cuanto tiempo fue que fueron a Guardatinajas a hacer el rancho y de que lo hicieron? Contestó: no se exacta la fecha, pero como 04 meses, que por ciento no lo terminamos. 4.- Diga ud si Gustavo alias El Menor los ayudó a hacer el Rancho? Contestó: si nos ayudó. 5.- Ud le puede manifestar al Tribunal el nombre la Ingeniera que fue a hacer la Inspección?. Contestó: Se llama Carolina, y no sé el apellido. 6.- Informe al Tribunal si para esa finca pasan motos? Contestó: si pasan motos. 7.- Conoces tu a un ciudadano que lo apodan el abuelo? Contestó: no. 8.- Conoces tu a un sujeto que lo apodan el chicano?. Contestó: si lo vi dos veces que andaba con el menor. 9.- diga ud si conoce a u sujeto que lo apodan perro cobero? Contestó: no.- 10.- diga ud si conoce a u sujeto de nombre Miguel Angel?. Contestó: De vista en su carro pero de trato no. 11.- Que carro?. Contestó: un carro negro pero no se si es corsa o chevi.- 12.- sabe donde trabaja Miguel Angel?. Contestó: no,. 13.- El rancho que hicieron en Guardatinajas de que material es?. Contestó: de zinc y tiene dos plancha de acerolit.- 14.¬ Diga si usted, si el Hato Santa Rita queda cerca de su parcela?. Contestó: esas mismas tierras quedan en el mismo santa Rita, queda retiraito como a cuatro o cinco kilómetros.- 13.- Desde cuando no veías al Menor?. Contestó: desde hacen siete meses y después cuando fuimos a hacer el rancho, como cuatro meses.- 14.- el día que lo detienen el se acercó con alguien a su casa?. Contestó el para la casa no fue. 14.- Diga ud si el día que fueron le tomaron fotos al menor o al ranchito? Contestó: Cuando metimos los palos.- Cesaron.-
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien hizo las siguientes preguntas_ 1.- Gustavo Adolfo llegó a informarte que el estaba implicado en algún secuestro?. Contestó: no 2.- lo llegaste a ver con algunos colombianos?. Contestó: Yo lo vi con personas pero no se si son colombianos,. 3.- Tienes conocimiento del señor de Chevi negro se dedica a las funciones de Taxistas?. Contestó: yo lo veía pasar así pero no se a que se dedicaba. 4.- A Gustavo Adolfo desde cuando lo conocías? Hace como un año, por una amiga, 5.- ud tenía problema con la Señora Heidi con su vecina?. Contestó: no para nada, con mi esposa si pero no llegó a mayores.- 6.- Ud conocía al señor Reyes Venero? Contestó: de vista, el iba para la casa de enfrente.- 7.- A que horas iba?. Contestó: a toda hora, cuando no iba era porque andaba con ella.- 8.- cuanto tiempo hace que les dieron las tierras?. Contestó: como 5 a 6 meses, no se la fecha exacta, eso esta en lo papeles,. 9.- Recuerda el nombre del ingeniero de sexo masculino de la primera inspección?. Contestó: esa inspección no se hizo a nosotros exactamente fue al vecina de en frente?. Contestó: de Apellido Calle.- 10.- el sitio donde fue encontrado el cuerpo del occiso, forma parte de la parcela de ustedes, ¿ Contestó: no señor.- 11.-cuantas veces fuiste tu con Gustavo Adolfo?. _Esa sola vez cuando fuimos a hacer el rancho. 12. El proyecto de que se trata?. Contestó: hicimos uno para ganado y otra para frutas melón y legumbres.- 13.- cuando ustedes fueron hacia ese trancho llevaron un plástico negro?. Contestó: si por la ayuda como cargamos un bebe de dos años, hicimos como especia de una carpa.- 14.- Ustedes durmieron en ese rancho?. Si y no vinimos como a las cinco.- 15.- cuando hicieron ese rancho el señor Reyes había sido secuestrado?. Contestó: no había sido secuestrado.- 16.- ud tuvo conocimiento de donde tuvo secuestrado el señor Reyes?. Contestó: por detrás de la casa donde nosotros vivimos.- 17.- El día que lo secuestran a el donde estabas tu?. Contestó: en la casa.- 18.- tu vistes partes de los hechos?. Contestó: no. 19.- ese día tu vistes por allí a Gustavo DOLFO?. Contestó: NO LO VI.- 20.- Cerca de la parcela que ustedes tienen, tienen vecinos?. Contestó: vecinos no, solo uno ha hecho un rancho.- 21.- Tú puedes describir como es la casa del Hato Santa rita? Contestó: es pequeña, como con una piecita arriba,. 22,. Allí viven personas?. Contestó: ahí estaban unas personas con un ganao. 23.- Ud acompaño a los funcionarios del GAE para una inspección en su parcela?. Contestó: no.- 24.- ud tuvo conocimiento si al ciudadano Gustavo Adolfo estaba siendo perseguido por los funcionarios del GAE?. Contestó: no. 25.- Su esposa le comentó en algún momento que a ella el GAE le dijo que lo contratara a Gustavo Adolfo? Contestó: si ellos le pidieron la ayuda para identificar al menor y que le pusiera una cita en esa casita en francisco de Miranda, y ahí en la casa fue que agarraron al menor, que es Gustavo Adolfo.- 26 y donde lo agarran preso a usted, Contestó: Al ratito y al mismo día.- 27.- ud llegó a tener alguna entrevista con el GAE? Contestó: no, 28.- Ud y su esposa colaboraron con el secuestro de José Reyes?. Contestó: no, en ningún momento no he dado información a nadie.- 29 ud tiene conocimiento que cerca de sus tierras había sido trasladado el ciudadano José Emilio Reyes?. Contestó: que el conocimiento que teníamos fue cuando nos enteramos que la guardia iba de aquí paya y nosotros veníamos de allá paca del rancho, hay fue donde ellos nos notificaron que la camioneta que el cargaba la había dejado abandonada por ahí cerca de esas tierras e iba la guardia y uno de los carros del difunto, entonces ellos nos pararon, nos revisaron el carro y ellos siguieron y nosotros nos vinimos. 30.- Cuando eso ocurrió, con quien andaba Ud.,? Con mi esposa y el niñito de dos años, andábamos en el carro de nosotros un 350 amarillo. 31.- Desde que secuestraron al ciudadano José Reyes Ud. se reunión con Gustavo Adolfo? Contestó: no. 32.- Ud. sabe donde vive Gustavo Adolfo? Contestó: si.- 33.- Que tiene Ud. que decir que Gustavo Adolfo lo haya señalado ¿Contestó: el nos incriminó a nosotros porque dijo que nosotros lo entregamos a él, y que él no se iba a ir solo pa la cárcel, donde el muy bien sabía que nosotros no teníamos nada que ver ahí.- Cesaron.-

A continuación se hizo pasar a la sala de audiencias al último de los imputados, ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.501, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 15-03-1976, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fermina Hernández (v) y Honorio Grimán (v), domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/Nº por el Callejón Tovar, casa de color verde de Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0414-294.5237 y libre de juramento, apremio o coacción, expuso:
“Yo me acojo al Precepto Constitucional de no declarar hoy”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA a los fines de que expongan sus alegatos actuaando primeramente el abogado WILFREDO BARRIOS, quien entre otras cosas, expuso:
“Por razones obvias del desarrollo la presente audiencia, debo si se quiere dividir el enfoque de la misma, ello por lo declarado por Gustavo Adolfo y lo declarado por los otros ciudadanos DAMERYS PEREZ y RAFAEL ANTONIO GIL, primeramente solicitó la aplicación del procedimiento penal ordinario y razonó este fundamento; Rechazó el pedimento realizado por el Ministerio Público de Privación Judicial Privativa de libertad, y en su lugar se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo previsto en el artículo 08 y 09 del COPP y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos ciudadanos en forma contesten han informado no tener nada que ver con los hechos investigados, ya que ellos coincidencialmente viven cerca de donde fue secuestrado JOSÈ REYES, y es por ello que pide se les imponga una medida cautelar sustitutita de libertad.
En relación a GUSTAVO ADOLFO, expuso que éste explicó al Tribunal su participación accesoria de los hechos, e igualmente pide se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual explicó al Tribunal invocando para ello el principio de presunción de inocencia ratificando la libertad, que la declaración dada por este ciudadano exculpan la participación de los otros dos ciudadanos DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS y RAFAEL GIL, ya que su declaración dada en el CICPC lo hizo violentándose sus derechos humanos, lo que también explicó al Tribunal, es por ello que no se están en presencia de un delito flagrante argumento que razono y explico igualmente al Tribunal”.-

Cedido el derecho de palabra al Abg. MIGUEL LEDÓN, defensor del Imputado GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, expuso entre otros puntos, lo siguiente:
“Hay que tomar en cuenta el hecho y se une a los sentimiento de la familia Reyes, vista la exposición del Ministerio Público, que si bien es cierto el señala una precalificación y los argumentos para solicitar la medida privativa de libertad, la fiscalía pretende señalar que mi defendido trasladó a las cuatro personas que secuestró al señor Reyes, acá no se ha escuchado que el menor indicó que Miguel Ángel haya sido la personas que haya trasladado a los cuatro señores que secuestraron a la víctima, que el vehículo utilizaron fue un vehículo marca Toyota, señaló Gustavo Adolfo, que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, que fue sometido por los órganos policiales utilizando métodos prohibidos en este país, también vemos una Fiscalía que no participan en las investigaciones, sino que son ejecutores de hechos que ya han realizados los funcionarios, refirió la declaración la señora Damerys, expuso que Miguel Ángel no tiene relación con los hecho acontecidos, indicó que la forma de aprehensión de su defendido, expuso que acá no hay flagrancia, argumento que explicó. Que no se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del COPP, sabemos que la Fiscalía no tiene como demostrar en un juicio breve este procedimiento, yo solicito y aplicando el propio del Doctor Rosell, quien sostuvo que era preferible un hombre culpable en la calle que un inocente preso en la cárcel, que desde el día de los hechos 29-07-2010 y hasta el día de hoy han transcurridos 04 mese y 02 días, por tanto no hay flagrancia, que la privación solicitada por el Ministerio Público es contrario a lo establecido por la constitución del 99, refirió los hechos, indicó que no tienen identificado a los autores del hechos, que la Fiscalía tratan de tapar un vacío de la negligencia de los investigadores, que no se le puede privar de libertad a un ciudadano que trabajo en la Coca-Cola, que está casado, y el simple hecho de ser nombrado por una persona que fue torturada mediante métodos prohibidos por la ley, argumento lo cual explicó, que su defendido no tiene nada que ver con este hecho, solicitó que a su defendido se le confiera la libertad plena y si considera que no se ajustada la libertad plena en su lugar se le conceda una medida menos gravosa, ya que debe continuar llevando el sustento a su hogar, que los funcionarios no tienen ningún resultado solo tiene apodos, que los culpables siguen estando en la calle, finalizó solicitando la libertad plena y se le sustituya por una menos gravosa” .-

Por su parte el representante y padre de la víctima, ciudadano LEONARDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 091.299, quien entre otros puntos manifestó:
“Mi hijo fue secuestrado el día 26-07-2010, fue día lunes, mi hijo ese día estaba matando 04 cochino, en la primera calle de Guamachito frente al Liceo Crespo, entrega los cochinos en la tarde, regresa a donde la familia Vilera, regresa a la casa y se viste y se va en su camioneta, posteriormente a estos se presentan 04 y 05 personas armadas, una persona pregunta que quien es el dueño de una camioneta Cherokee de donde secuestraron a mi hijo dijo yo, inmediatamente fue sacado de manera agresiva y metido en la camioneta de mi hijo, fuimos luego a la casa de Heidi Laya, que era amante de mi hija, una mujer de dudosa moral, no es una mujer buena, en frente de esa casa de Heidi viven los señores, vamos allá yo sospeche de Heidi, porque anteriormente ella vivía con un Malandro de nombre Richard Alexander Bartollozzi, era de alta peligrosidad, a el lo matan a finales del mes de Abril yo tuve la primera sospechosa, nunca me imaginé que los verdaderos persona que mataron vilmente a mi hijo eran estos, con maltratos, fueron los señores Damery Pérez, estaba celosa de Heidi porque el marido se acostaba con Heidi, porque secuestran a mi hijo, yo pido a este Tribunal por favor soliciten las grabaciones de la negociación, habían palabras obscenas, que me lo iban a cortar una mano, el si conocía a este señor, era un martirio hablar con esos señores, el señor Gustavo la abuela la tiene por Aprosigua, ellos le hacían seguimiento a mi hijo, el señor Antonio Gil, ello lo contrataron para marcar a mi hijo, ellos sabían todo lo que tenía mi hijo, mi hijo tenía dos camionetas nuevas, eras demasiado trabajador, compraba quesos en Apure, estos señores señor Juez marcaron a mi hijo, la primera llamada la hicieron el 11 de agosto del 2010, la hicieron en la casa de una persona que trabaja con nosotros, me llamaba una persona de acento colombiano y grosería y con amenazas y yo también temblaba de miedo eso era horripilante, después de estos, yo no tenía dinero porque mi hijo era el que manejaba todo, las parcelas estaba a nombre de él, cuando secuestran a mi hijo se llevaron todo, no pudimos conseguir ese dinero, la platica decían la quiero para mañana y pido a este tribunal solicite las grabaciones y se admitan como prueba, Quiero que se haga justicia y esto lo voy a llevar a donde sea, esto le pueda pasar a cualquiera, ninguna estamos exentos de eso, a mi hijo lo maltrataron eso se ve en la camioneta, luego mandaron un video y mandaron fotos donde habían bajado entre 10 y 15 kilos, y lo secuestraron no solo por el dinero sino porque este se acostaba con Heidi, y al menor le ofrecieron 200 millones para marcar a mi hijo”.

II
Visto lo expuesto por las partes y con fundamento en las actuaciones procesales que ha consignado el Ministerio Público, este Tribunal para decidir, observa:
La Instrucción de la presente averiguación, relaciona las siguientes diligencias:
Consta en la pieza Nº 01, que el día 26 de julio de 2010 el ciudadano LEONARDO REYES FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-091.299 mediante llamada telefónica se comunica con el Grupo ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, de esta ciudad, informándole al Coronel Pedro Antonio Brant Peña, Comandante de esa unidad del Comando Regional Nº 6, que su hijo JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.224, de 34 años de edad y profesión abogado, había sido secuestrado, que se lo habían llevado tres hombres armados en su camioneta, Marca Jeep Cherokee, Modelo Límite, Año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, de una casa, ubicada en Guamachito, calle 01, casa Nº 47-85 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por lo que procedieron a trasladarse en un vehículo Marca Toyota, color blanco, sin placas, hasta la dirección antes mencionada donde se entrevistaron con los habitantes de la vivienda quienes les confirmaron que efectivamente tres hombres portando armas de fuego los habían sometido dentro de la casa, para posteriormente retirarse de ella llevándose consigo al ciudadano antes nombrado a bordo de su camioneta Jeep con rumbo desconocido, por lo que procedieron a realizar patrullaje por varios sectores de la ciudad, sin obtener resultado alguno, iniciándose la investigación.
Posteriormente mediante acta de investigación penal de fecha 27-07-2010, se deja constancia de la llamada telefónica del ciudadano ALIRIO RAMON PEREZ, “PELAYO”, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.991, quien informaba que unos obreros de la Finca San Antonio de la Parroquia Guardatinajas, habían visto una camioneta abandonada en la carretera vía Las Lajas, constatando la autoridad que era un vehículo Marca Jeep Cherokee, Modelo Límite, Año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, propiedad del ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.224, quien se encuentra desaparecido desde el día 26-07-2010.
Entrevistados por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana los ciudadanos que presenciaron los hechos, manifestaron que el día 26 de julio de 2010 a eso de las 7:00 horas de la noche, se hallaban en el corredor de su casa de habitación, ubicada en el Barrio Guamachito, calle 01, casa Nº 47-95 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, las ciudadanas Yurby Nacary Paredes Rodriguez, Antonia Marisol Estévez de Nieves, Esteben Beisaida Regina, Estévez Elena Josefina y en el patio del inmueble se encontraban conversando y beneficiando unos cerdos los ciudadanos Francisco Javier Castillo, Carlos Enrique Suárez Espinoza, Miguel Angel Rivero Estévez y José Emilio Reyes, cuando intempestivamente ingreso un sujeto que los apunto con un arma de fuego pidiéndoles que se lanzaran al piso, se quedaran quietos y colaboraran, preguntando quien era el dueño de la camioneta CHEROKEE que estaba estacionada en la calle frente a la casa y ahí contesto JOSE EMILIO REYES que era de él, seguidamente le quitaron las llaves, prendieron la camioneta y se lo llevaron en el mismo vehículo.
Colectados algunos objetos de la habitación de la vivienda de la victima, se registraron en la cadena de custodia respectiva, para ser luego experticiadas tal y como se refiere en el acta de investigación penal de fecha 30-07-2010; igualmente efectúa la Inspección Técnica en esa misma fecha, sobre el vehículo recuperado, constando en la misma causa el acta de denuncia incoada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta Sub-Delegación de Calabozo en fecha 27 de julio de 2010 por el ciudadano JOSE MANUEL REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.620.157, hermano de la victima JOSE EMILIO REYES VENERO donde describe los hechos ocurridos, dando inicio al expediente que se identifica con el Nº I-367.339 por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y contra La Libertad Individual.
Por este motivo se realiza la Inspección Técnica Nº 958 del 27-07-2010 en el lugar del suceso, ubicada en Barrio Guamachito, calle 01, casa S/N, Jurisdicción de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y sin que se hayan colectado evidencias de interés criminalístico.
En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibe entrevista a la ciudadana ESTEVEZ DE NIEVES ANTONIA MARISOL y mediante comunicación Nº 9700-065-903 dirigida a la Sala Situacional de la Delegación Estadal de Guarico de este organismo policial, se deja solicitado al ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO al vincularlo como victima de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y contra la Libertad Individual.
Tal y como se puede comprobar en el folio 59 de la Primera Pieza, riela el acta de la entrevista por ante la Guardia Nacional Bolivariana del ciudadano HERRERA OSCAR ADIENNIS, quien el 08-08-2010 a las 08:26 horas de la noche, al contestar una llamada, dice haber escuchado en su teléfono, una voz de una mujer que decía “ Mira dile que depositen los reales o lo vas a matar”, también se escuchaban los quejidos de un hombre, yo decía alo pero nadie contestaba…”
Posteriormente ese día 11-08-2010, a las 08:30 el ciudadano COELLO PEÑA JESUS ALBERTO, mediante acta de la entrevista por ante la Guardia Nacional Bolivariana, dice que a las 08.30 horas de la noche, recibe llamada donde se exigía que se comunicara con LEONARDO REYES y quien atendió al llamado, sin saber que fue lo que hablaron porque se salio del cuarto. (Folio 61).
Luego al folio 69, mediante acta de investigación penal del 12-08-2010, se hace constar que el 11 de agosto de 2010 a las 9:30 horas de la noche, recibe llamada telefónica el ciudadano LEONARDO REYES, padre del ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, Informándole de la llamada telefónica de parte de COELLO PEÑA JESUS ALBERTO, donde sostuvo conversación telefónica con una persona de acento Colombiano identificándose como Comandante de la Columna 95 de la FARC, diciéndole entre otras cosas que tenía a su hijo en las montañas de Colombia llamaban para hacer una especie de negociación con él, lo que resulta corroborado por las entrevistas de la ciudadana ZAVARCE ORTIZ MEILA JOSELIN y el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ CIRCUNCISION DEL CAR.
Inspección Técnica del Nº 1047 del 06-08-2010, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre el vehiculo recuperado.
De la misma forma acta de investigación penal del 26 de agosto de 2010, mediante la cual se colectan evidencias que tiene que ver con una carta del secuestrado y un video en una memoria de un teléfono enviado por sus captores.
Nueva acta de Inspección Técnica del 04-08-2010, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana sobre el mismo vehiculo recuperado y su fijación fotográfica.
Se relaciona a continuación en acta de investigación penal del 17 de agosto de 2010, las diferentes llamadas telefónicas recibidas por los familiares del secuestrado provenientes de las personas que lo mantienen en cautiverio y que se identifican como llamadas número 01, llamada Nro. 02 y llamada Nro. 03.
Mediante acta de investigación penal del 18 de agosto de 2010, las diferentes llamadas telefónicas recibidas por los familiares del secuestrado provenientes de las personas que lo mantienen en cautiverio y que se identifican como llamadas número 01 y llamada Nro. 02.
La pieza Nº 02, se inicia con un acta de investigación penal, en la que se deja constancia de la recuperación de una parte humana “Dedo” de la que hizo del conocimiento de la familia, por intermedio de la llamada efectuada el 02-08-2010 a la 11.36 horas de la mañana.
A los folios 05 al 20 y del 24 al 38 se transcriben las diferentes llamadas telefónicas que recibió la familia del secuestrado proveniente de sus captores en los términos que consta en las mismas.
Al folio 46 acta de investigación penal de fecha 1º de septiembre de 2010 relacionada con entrevista de la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LAYA MORILLO.
Al folio 48 nuevamente acta de entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SUAREZ, testigo presencial de los hechos.
Al folio 50 nuevamente acta de entrevista del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, testigo presencial de los hechos.
Folios 58 al 60 consta comunicación emanada del Ministerio Público del 24 de septiembre de 2010 y dirigida a las autoridades de la República de Colombia, solicitado asistencia mutua en materia penal y para la causa 12F2-0786-10 y con relación a la diligencia que en ella se indica.
Folio 73 consta la denuncia del padre de la victima, ciudadano FEBRES REYES LEONARDO, interpuesta por ante el Grupo ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, del Comando Regional Nº 6, de esta ciudad.
Folios 84 al 88 se acompaña el registro de llamadas de la empresa Movistar a y desde los abonados que en ella se indican.
Folio 96 aparece el resultado de la experticia dactilar de comparación e identificación de un dactilograma artificial colectado de un dedo mutilado, dejando constancia que la huella dactilar pertenece al ciudadano REYES VENERO JOSE EMILIO y que se identifica con el número 9700-077-DC-1005 del 08 -10-2010.
Folios 102 y 104 actas de entrevista de CARLOS ALEXIS BLANCO y CASTILLO FRANCISCO JAVIER y al folio 116 el registro de la cadena de custodia Nº 0949 de los objetos que en ella se menciona.
La pieza Nº 03, se inicia con el acta de investigación penal de fecha 24-10-2010 (Folio 1) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, expediente I-367.763, mediante la cual deja constancia de la llamada telefónica de parte del funcionario Manuel Navas, mediante la cual informa que en la Finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y por información recabadas del ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, se presume que el hoy occiso es la persona que habían secuestrado en fecha 27-7-2010, respondía al nombre de REYES VENERO JOSE EMILIO, con cédula de identidad Nº V-11.796.224, se inicio averiguación por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO).
En esa misma fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, el CNEL. Pedro Antonio Brant Peña, Comandante del Grupo ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, del Comando Regional Nº 6 de esta ciudad, solicitando colaboración para que funcionarios de ese despacho, se trasladen hacia el fundo de nombre SANTA RITA, para verificar la información aportada por el ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular d el cédula de identidad Nº V-21.280.584, sobre la ubicación del ciudadano JOSE EMILIO RYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, victima en las presentes actas procesales por el delito de SECUESTRO, por lo que constituida la comisión respectiva, se trasladaron hacia el fundo arriba señalado, y una vez en el sitio el ciudadano Adolfo Gustavo Méndez Fernández, condujo la comisión hasta el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo sin vida del ciudadano José Emilio Reyes Venero, donde utilizando implementos necesarios se logró desenterrar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición quien portaba como vestimenta una franela de color azul marino, un jeans de color azul, un par de botas de cuero puro coleo, un par de anteojos para corrección de la vista, procediéndose a realizar el levantamiento del cadáver y se realizó la respectiva inspección técnica, trasladándolo para practicarle la necropsia de Ley hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua.
La inspección técnica que se refiere anteriormente se identifica con el numero 1350 del 24/10/2010, donde se describe el sitio del suceso, señalándose que el cadáver en su examen microscópico no se le observaron lesiones externas visibles debido a su estado de descomposición, y será la experticia necesaria la que determinará la causa de la muerte. Esta diligencia cuenta con su fijación fotográfica y en los alrededores o adyacencias no se encontraron evidencia de interés criminalísticos.
Al día siguiente, comparece el ciudadano José Manuel Reyes Venero, hermano de la víctima, para que reconociera el cadáver logrando hacerlo respecto a las botas puro coleo que son de su hermano, la franela que le vio en un video, y aportó una fotografía de la cual hace referencia del video donde aparece su hermano con la camisa que reconoce.
Forman parte de este dossier el acta de entrevista de fecha 19/10/2010, de los ciudadanos Cardoza Malpica Héctor Manuel, Pérez Campos Damerys Ydania y el acta de Investigación Penal de fecha 24/10/2010, a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, se deja constancia de la identificación de tres (3) individuos que se lograron detener y resultaron ser y llamarse: ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ, apodado el menor, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584; DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.262 y JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.305; e igualmente las demás particularidades que se refiere en el texto de esta acta.
Es en fecha 25/10/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, en acta de investigación penal se deja constancia de la aprehensión del ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.501, apodado como “Miguel” y mencionándose en el texto de la misma a otras personas que participaron en el hecho como el Abuelo, El Chicano, El Perro Cobero y el Tatico, dejando entrever que se utilizó la noche que secuestraron a la victima, se utilizó un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevi, de color negro.
Acompaña a estas actuaciones el registro de cadena de custodia de evidencia físicas que se identifica con el número 0987 y donde se señalan las evidencias colectadas. De la misma forma consta acta de entrevista de fecha 25/10/2010 de los ciudadanos Juan Cirilo Barrios Rivero, Jean Carlos Barrios Alvarado y una constancia del Instituto Nacional de Tierras del Estado Guárico, acerca de los procedimientos que se adelantan en los parcelamientos del Hato San Gerónimo, San Ramón, El Venado y Santa Rita.
Igualmente se encuentra debidamente experticiado desde el punto de vista técnico, un teléfono celular marca Nokia, clase Slider, tal como consta en el dictamen Nº 9700-065-328 del 26/10/2010, como se refiere en el texto de la misma.
Finalmente y como actuaciones consignadas por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación, constante de doce (12) folios, las diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con motivo de la causa que se identifica con el Nº I-368.785, por uno de los delitos contra la Fe Pública contra uno de los imputados de autos que se hace llamar LOPEZ ESPAÑOL JESUS ANTONIO, con cedula de identidad Nº V-9.949.305 y a quien las impresiones dactilares de la tarjeta R-13 que fueron enviadas del SAIME, no corresponden a ese nombre, sino al ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, titular de la verdadera cédula de identidad Nº V-12.587.966 y el mismo nacido en fecha 01-07-1971, de 39 años de edad, fugado del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) desde el año 1992, donde se encontraba detenido pagando una condena por el delito de HOMICIDIO, de igual forma el ciudadano imputado hizo entrega al funcionario ABBI OLIVO, de la cédula de identidad Nº V- 9.949.303 que portaba a nombre de LOPEZ ESPAÑOL JESUS ANTONIO, la cual es falsa y fue colectada como evidencia de interés criminalístico. Se refiere en las actas que el mismo imputado se encuentra solicitado por la Sub. Delegación de Maracay, Estado Aragua, según Memo 019 de fecha 04-01-93 y según oficio 3252 de fecha 23-11-1992, del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por el delito de FUGA.
III

Las actuaciones examinadas y adminiculadas entre sí, acreditan fehacientemente que el día el día 26 de julio de 2010 a eso de las 7:00 horas de la noche, un grupo de sujetos armados, privaron de libertad al ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, en el Barrio Guamachito, calle 01, casa Nº 47-95 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en presencia de las ciudadanas Yurby Nacary Paredes Rodriguez, Antonia Marisol Estévez de Nieves, Esteben Beisaida Regina, Estévez Elena Josefina, Francisco Javier Castillo, Carlos Enrique Suárez Espinoza, Miguel Angel Rivero Estévez y José Emilio Reyes, llevándoselo en su propia camioneta CHEROKEE, Marca Jeep Cherokee, Modelo Límite, Año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, la cual fue abandonada y recuperada el día 27-07-2010 por funcionarios de la Guardia Nacional en la Finca San Antonio de la Parroquia Guardatinajas de este Estado Guárico.
Posteriormente y como ha quedado relacionado anteriormente, se practican un conjunto de diligencias tendientes a lograr la ubicación de la victima, dentro de la que se encuentra la entrevista del ciudadano HERRERA OSCAR ADIENNIS, quien el 08-08-2010 a las 08:26 horas de la noche, al contestar una llamada, dice haber escuchado en su teléfono, una voz de una mujer que decía “ Mira dile que depositen los reales o lo vas a matar”, también se escuchaban los quejidos de un hombre, yo decía alo pero nadie contestaba…”, repitiéndose las llamadas a personas allegadas a la familia como el día 11-08-2010, a las 08:30 al ciudadano COELLO PEÑA JESUS ALBERTO, luego el 11 de agosto de 2010 a las 9:30 horas de la noche, recibe llamada telefónica el ciudadano LEONARDO REYES, padre del ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, de parte de personas de acento Colombiano identificándose como Comandante de la Columna 95 de la FARC, diciéndole entre otras cosas que tenía a su hijo en las montañas de Colombia llamaban para hacer una especie de negociación con él, lo que resulta corroborado por las entrevistas de la ciudadana ZAVARCE ORTIZ MEILA JOSELIN y el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ CIRCUNCISION DEL CAR.
Más tarde, el 26 de agosto de 2010, se colectan evidencias que tiene que ver con una carta del secuestrado y un video en una memoria de un teléfono enviado por sus captores.
El 17 y 18 de agosto de 2010, las diferentes llamadas telefónicas (05 en total) recibidas por los familiares del secuestrado provenientes de las personas que lo mantienen en cautiverio y que se identifican como llamadas número 01, llamada Nro. 02 y llamada Nro. 03.
En acta de investigación penal, del 02-09-2010, se deja constancia de la recuperación de una parte humana “Dedo” presuntamente perteneciente a la victima y de la que hizo del conocimiento de la familia, por intermedio de la llamada efectuada por sus captores, el 02-08-2010 a la 11.36 horas de la mañana, continúan las llamadas como consta a los folios 05 al 20 y del 24 al 38, demostrándose con el resultado de la experticia dactilar de comparación e identificación de un dactilograma artificial colectado de un dedo mutilado, dejando constancia que la huella dactilar pertenece al ciudadano REYES VENERO JOSE EMILIO y que se identifica con el número 9700-077-DC-1005 del 08 -10-2010 es el día 24-10-2010 (Folio 1) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, expediente I-367.763, mediante la cual deja constancia de la llamada telefónica de parte del funcionario Manuel Navas, informando que en la Finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y por información recabadas del ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, se presume que el hoy occiso es la persona que habían secuestrado en fecha 27-7-2010, respondía al nombre de REYES VENERO JOSE EMILIO, con cédula de identidad Nº V-11.796.224, se inicio averiguación por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO) y en esa misma fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, el CNEL. Pedro Antonio Brant Peña, Comandante del Grupo ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, del Comando Regional Nº 6 de esta ciudad, solicitando colaboración para que funcionarios de ese despacho, se trasladen hacia el fundo de nombre SANTA RITA, para verificar la información aportada por el ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584, sobre la ubicación del ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, victima en las presentes actas procesales por el delito de SECUESTRO, por lo que constituida la comisión respectiva, se trasladaron hacia el fundo arriba señalado y una vez en el sitio el ciudadano Adolfo Gustavo Méndez Fernández, condujo la comisión hasta el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo sin vida del ciudadano José Emilio Reyes Venero, donde utilizando implementos necesarios se logró desenterrar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición quien portaba como vestimenta una franela de color azul marino, un jeans de color azul, un par de botas de cuero puro coleo, un par de anteojos para corrección de la vista, procediéndose a realizar el levantamiento del cadáver y se realizó la respectiva inspección técnica, trasladándolo para practicarle la necropsia de Ley hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua y con la inspección técnica que se refiere anteriormente se identifica con el numero 1350 del 24/10/2010, se describe el sitio del suceso, señalándose que el cadáver en su examen microscópico no se le observaron lesiones externas visibles debido a su estado de descomposición, y será la experticia necesaria la que determinará la causa de la muerte, diligencia que cuenta con su fijación fotográfica y dejando constancia que en los alrededores o adyacencias no se encontraron evidencia de interés criminalísticos.
Al día siguiente, comparece el ciudadano José Manuel Reyes Venero, hermano de la víctima, para que reconociera el cadáver logrando hacerlo respecto a las botas puro coleo que son de su hermano, la franela que le vio en un video y aportó una fotografía de la cual hace referencia del video donde aparece su hermano con la camisa que reconoce.
Luego el acta de Investigación Penal de fecha 24/10/2010, deja constancia de la identificación de tres (3) individuos que se lograron detener y resultaron ser y llamarse: ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ, apodado el menor, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584; DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.262 y JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.305; y en fecha 25/10/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehende al ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.501, apodado como “Miguel” y mencionándose en el texto de la misma a otras personas que participaron en el hecho como el Abuelo, el Chicano, el Perro Cobero y el Tatico, dejando se entrever que se utilizó la noche que secuestraron a la victima, un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevi, de color negro.
IV

Al analizar la conducta desplegada por los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil y Miguel Angel Grimán Hernández, bajo la óptica de los elementos de convicción relacionados, encontramos que un grupo de sujetos actuando bajo una estructura jerarquizada, con división estricta de tareas encomendadas, se asociaron y organizaron bajo la affectio societatis delicti, con la intención de cometer permanentemente delitos, perpetrando el secuestro y muerte del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, ya identificado, materializándose en ellos el cuerpo del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por hechos individualmente cometidos por el ciudadano Rafael Antonio Gil, (quien se hace llamar Jesús Antonio López Español), surge la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del código penal venezolano en perjuicio de la Fe Pública, materialización corporal para estos últimos delitos que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación y que han quedado relacionadas anteriormente, por lo que los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil y Miguel Angel Grimán Hernández se hacen merecedores de pena privativa de libertad, cuya acción penal, no esta prescrita, dado lo reciente de su comisión.
Su autoría o participación en los hechos punibles que se les atribuye a los prenombrados imputados, surgen entre otras diligencias, de las actas de entrevista de los testigos presenciales de los hechos, quienes presenciaron y sufrieron parcialmente la acción delictuosa ejecutada por esos sujetos, e igualmente de las actas de inspección del vehiculo del lugar de aprehensión, de donde apareció el cadáver, el señalamiento que de ellos hace los testigos Juan Cirilo Barrios Rivero, Jean Carlos Barrios Alvarado, Cardoza Malpica Héctor Manuel del representante y padre de la victima ciudadano LEONARDO REYES FEBRES e inclusive de las mismas declaraciones de los imputados, rendidas ante este tribunal en el acto de su presentación, en fin de todas aquellas que en su conjunto comprometen su propia responsabilidad.
En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es necesario dejar establecido que el periculum in mora, se deriva de aquellas circunstancias que tienen que ver con la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso por los tipos de delitos atribuidos, donde su penalidad es elevada, adicionándose la posible agravante invocada por la representante fiscal, aunado a otros delitos que pudiesen implicar un concurso real, sin dejar de mencionar la magnitud del daño causado que afecta directamente a las victimas que han recibido el embate de manera acción delictuosa e indirectamente, la sociedad en general por la violencia sin mesura que conlleva este tipo de ilícitos penales que se clasifican como graves, cuando se observa la organización y forma de comisión descubierta, los bienes jurídicos afectados que permite considerarlos como pluriofensivo y por la alarma social desencadenada que afecta por igual a todos los ciudadanos ante el temor que proviene de la eventualidad de sufrir este tipo de conductas, todo lo cual se resume en los ordinales 2º , 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta de manifiesto en estos delitos, ante la sospecha que los coimputados puedan ejercer comportamientos peligrosos hacia las victimas y testigos, dada la organización que demuestran ante un afán de desviar la búsqueda de la verdad y de la acción de la justicia, cuando como consta en autos, existen conexiones fuera de la República de donde efectuaron llamadas internacionales con el propósito de obtener el pago del precio que negociaban por el rescate de la victima.

V

Por todas estas consideraciones es necesario concluir que la aprehensión de los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil y Miguel Angel Grimán Hernández, fue FLAGRANTE, de acuerdo a los términos que define el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando habla que se tendrá como delito flagrante “…aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima…o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor” , sin olvidar que el SECUESTRO y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, son DELITOS PERMANENTES, por cuanto el hecho que lo constituye, no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que se prolonga en el tiempo en los que se crea un estado antijurídico dañoso o de peligro y cuya prolongación o cesación, depende de la voluntad de los captores o según sea el caso de los asociados para cometer delitos y como quiera que por cuanto existen diligencias que practicar y faltan consignar las que han sido solicitadas, se decide que la continuación de la causa se hará mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO que permitirá una investigación integral como lo exige el artículo 281 en concordancia con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte ibídem.
Con respecto a la medida de coerción personal solicitada por el representante Fiscal, la misma es procedente y en consecuencia se decreta se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández (Apodado El Menor), Damerys Ydania Pérez Campos y Grimán Hernández Miguel Angel, identificados supra, por los delitos siguientes: 1.- Como cooperadores inmediatos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero; 2.- Como coautores en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, ya identificado, quien se hace llamar JESÚS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, por los siguientes delitos: 1.-Como cooperador inmediato en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero; 2.- Igualmente como coautor en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; 3.- USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la Fe Pública, todo en relación con lo contemplado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos por las normas señaladas y de acuerdo a la fundamentación precedente. Se fija como lugar de reclusión el Internado Judicial de San Fernando del Estado Apure y se declara sin lugar las solicitudes de los respectivos defensores. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 16/12/1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonero, hijo de Liba Fernández y de Vicente Méndez, domiciliado en Barrios Negro Primero, calle 05 con carrera 06, casa Nº S/Nº, a una cuadra de la escuela, casa de bloque sin frisar Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0416-7441243 y DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.262, natural de valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació el 15/09/1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Nana Campo (v) y de Antonio Pérez Díaz (f), domiciliado en Barrio Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, cerca del Pollo Gordo, a tres casas Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0426-9480709; GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.501, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 15-03-1976, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fermina Hernández (v) y Honorio Grimán (v), domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/Nº por el Callejón Tovar, casa de color verde de Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0414-294.5237 y RAFAEL ANTONIO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.966, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 01/07/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Carmen Josefina Gil (f) y Rafael Antonio Uviedo Olivares (V), domiciliado en el sector Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, a tres casas de la bodega Pollo Gordo, Calabozo-Estado Guárico, (quien se hace llamar JESÚS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL y se identifica con la cédula de identidad FALSA Nº V-9.949.305); en virtud de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los ciudadanos Imputados y los cuales fueron ampliamente narrados en la sala por el Ministerio Público, encontrándose colmadas las exigencias de los referidos artículos.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público para los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández (Apodado El Menor), Damerys Ydania Pérez Campos y Grimán Hernández Miguel Angel, como cooperadores inmediatos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero y coautores en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, ya identificado, quien se hace llamar JESÚS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, como cooperador inmediato en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero y el articulo 83 último aparte del Código Penal. Igualmente como coautor en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fe Pública.
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico y por lo tanto se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández (Apodado El Menor), Damerys Ydania Pérez Campos y Grimán Hernández Miguel Angel, identificados supra, por los delitos siguientes: 1.- Como cooperadores inmediatos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero; 2.- Como coautores en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, ya identificado, quien se hace llamar JESÚS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, por los siguientes delitos: 1.-Como cooperador inmediato en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero; 2.- Igualmente como coautor en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; 3.- USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la Fe Pública, todo en relación con lo contemplado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos por las normas señaladas y de acuerdo a la fundamentación precedente.
CUARTO: Se ordena la reclusión de los Imputados en el Internado Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal hasta tanto se dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
QUINTA: Se ordena la prosecución de la causa mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la remisión de la causa a la Fiscalía del proceso en su debida oportunidad, a los fines de que se continúen con las averiguaciones y se dicte en esta causa el acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes de lo actuado y decidido. Ofíciese lo conducente.
SEXTA: En razón de la decisión precedentemente expuesta se declara SIN LUGAR, las solicitudes de Libertad plena y Medida Cautelar Sustituta de Libertad, que han formulado los diferentes defensores y por las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas.
SEPTIMO: Se acuerda agregar a los autos las actas procesales de identificación del ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, constantes de once (11) folios útiles y la carátula como parte integrante de la presente causa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE.-

LA SECRETARIA.

ABG. FRANCIS DANIELS.
ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2010-002536