REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002441
ASUNTO : JP11-P-2010-002441


DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue al imputado JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.647, Comerciante, de 38 años, casado, natural de esta ciudad donde nació en fecha 11-04-1.972, hijo de Carlos Hernández y de Carmen Teresa González (V), residenciado en Carretera Vía paso el Caballo Sector el Recreo, parcela R-12 B-, teléfono personal 0414-4688502, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL MORA CASTRO y quien se encuentra bajo medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD desde el día 19 de octubre de 2010.

A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,

Ahora bien, revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente faltan diligencias por practicar dentro de esta investigación para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo pertinente, por un lapso máximo de quince (15) días, contados a partir del 18 de noviembre de 2010, fecha cuando finaliza los treinta (30) días hábiles del plazo ordinario dentro de fase de investigación para estos menesteres, debiéndose detallar a partir del día siguiente el lapso de prorroga acordado, lo que significa que vence el término el día viernes 03 de diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.