REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002339
ASUNTO : JP11-P-2010-002339
Vista la Querella interpuesta por el ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, venezolano, mayor de edad, agricultor, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.562, sin que indique domicilio o residencia como querellante, asistido por los Abogados PEDRO ELIAS VILLALOBOS y WILLIAMS ALBREY MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.713 y 56.368 respectivamente, en contra de la Asociación Civil para la Defensa de los Productores Agropecuarios (ASODEPA) debidamente representada por su Director General, el ciudadano VICTOR CORTEZ MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.164, domiciliado en la Avenida Octavio Viana, Edificio Asodepa, Zona Industrial El Ique, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por el presunto delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 466 en relación con el 468 del Código Penal.
Este tribunal para decidir observa:
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 294. La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada…”
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. O querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.” (Gaceta Oficial Nro. 5.930, 04/09/2009. Negrillas del tribunal.)
Ahora bien, de la revisión detallada del contenido del escrito en el que se explana la querella sub-examine y al confrontar uno a uno los requisitos que para estos menesteres exige el Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que existen omisiones que se evidencian de la lectura del libelo con relación al texto de la norma indicada y que necesariamente se han de corregir a los fines legales consiguientes.
Por esta razón y como quiera que el artículo 296 eiusdem, faculta al juez en el caso de faltar alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, para ordenar se complete el mismo en el plazo de ley, es por lo que este tribunal necesariamente en acato de las disposiciones señaladas, ordena a la parte querellante, se sirva dar cumplimiento estricto a las disposiciones procesales mencionadas en un plazo de tres (03) días a los fines legales posteriores.
De igual manera el reformado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte (Gaceta Oficial Nro. 5.930, 04/09/2009), establece claramente que: “…los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa…”; lo cual es evidente no se cumplió en el escrito presentado, ya que se mencionaron los datos sin la reserva exigida.
En tal virtud, este tribunal en cumplimiento de las disposiciones señaladas, ordena a la parte querellante, se sirva dar cumplimiento estricto a las disposiciones procesales mencionadas en un plazo de tres (03) días a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: ORDENA al querellante ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, venezolano, mayor de edad, agricultor, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.562, sin que indique domicilio o residencia como querellante, datos estos que deben ser mantenidos en reserva como lo exige la norma in comento, asistido por los Abogados PEDRO ELIAS VILLALOBOS y WILLIAMS ALBREY MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.713 y 56.368 respectivamente, se sirva dar cumplimiento estricto a los REQUISITOS que ha de contener la querella de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 296 eiusdem, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación a los fines legales consiguientes.
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
Abg. GREGORIA ZURITA CAMPOS.