REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002578
ASUNTO : JP11-P-2010-002578


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en fecha 2º de noviembre de 2010, provenientes de Unidad de Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual la Abg. María Elena Romero Ríos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, pone a la disposición ante este Tribunal al ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.322, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle Principal, casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 1º de noviembre del presente año, el ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, ya identificado, fue aprehendido por el funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, por cuanto se encuentra solicitado como se transcribe a continuación:
1.- Según ORDEN DE APREHENSION de fecha 25-11-2005 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
2.- según Memo Nº 210571, de fecha 28-12-2005, por la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Así mismo cursa en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de Aprehensión, suscrita por el funcionario Sargento Primero ORTIZ MUÑOZ GIOVANY, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, punto de Control Fijo, Corozopando, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En este orden de ideas, considera pertinente este Juzgador traer a colación el contenido de los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:
“Artículo 67. Declinatoria de Competencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, no presenta solicitud por los tribunales de Control y de Juicio de esta extensión judicial y por cuanto en fecha 1º/11/2010, fue aprehendido el prenombrado ciudadano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.322, y observándose del Acta Policial que el mismo se encuentra solicitado así:
“1.- Según ORDEN DE APREHENSION de fecha 25-11-2005 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
2.- Según Memo Nº 210571, de fecha 28-12-2005, por la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN”.
Considera este Juzgador ajustado a derecho DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto y así mismo se mantiene detenido al ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal antes indicado quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano y sobre la solicitud que registra por la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.322, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle Principal, casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Estado Lara, quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano y sobre la solicitud que registra por la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, a tales fines. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines de que realice el traslado correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS SANCHEZ.













































ASUNTO: JP11-P-2010-2578.