REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002536
ASUNTO : JP11-P-2010-002536


DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO en la causa que se le sigue a los imputados ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 16/12/1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonero, hijo de Liba Fernández y de Vicente Méndez, domiciliado en Barrios Negro Primero, calle 05 con carrera 06, casa Nº S/Nº, a una cuadra de la escuela, casa de bloque sin frisar Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0416-7441243; DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.262, natural de valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació el 15/09/1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Nana Campo (v) y de Antonio Pérez Díaz (f), domiciliado en Barrio Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, cerca del Pollo Gordo, a tres casas Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0426-9480709; GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.501, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 15-03-1976, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fermina Hernández (v) y Honorio Grimán (v), domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/Nº por el Callejón Tovar, casa de color verde de Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0414-294.5237 y RAFAEL ANTONIO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.966, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 01/07/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Carmen Josefina Gil (f) y Rafael Antonio Uviedo Olivares (V), domiciliado en el sector Guamachito, calle 02, casa Nº 52-54, a tres casas de la bodega Pollo Gordo, Calabozo-Estado Guárico, todos ellos por los presuntos delitos que a continuación se especifican: Para los imputados ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS Y GRIMÁN HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL, ya identificados, como cooperadores inmediatos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el articulo 83 último aparte del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero y coautores en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y en cuanto al imputado RAFAEL ANTONIO GIL, igualmente identificado, como cooperador inmediato en el delito de SECUESTRO AGRAVADO (seguido de muerte) previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 10, numerales 7, 8 y 16, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO y LA EXTORSIÓN, en agravio de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero y el articulo 83 último aparte del Código Penal. Igualmente como coautor en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fe Pública, quienes se encuentran bajo medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD desde el día 28 de octubre de 2010.
A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,

Ahora bien, revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente faltan diligencias por practicar dentro de esta investigación para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo pertinente, por un lapso máximo de quince (15) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2010, fecha cuando finaliza los treinta (30) días hábiles del plazo ordinario dentro de fase de investigación para estos menesteres, debiéndose detallar a partir del día siguiente el lapso de prorroga acordado, lo que significa que vence el término el día viernes 12 de diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.