REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001478
ASUNTO : JP11-P-2010-001478

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CARMEN GISELA ORTA TORRES
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con el Artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de tomar una decisión observa:
Revisadas exhaustivamente las actuaciones, se observa que la presente causa se inició por DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARMEN GISELA ORTA TORRES, ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) por hechos que ocurrieron en fecha 12 de Junio de l año 2000, en el Negocio de la Denunciante, denominado Distribuidora del Monte, C.A., ubicado en la carretera Nacional a 50 metros del Hielo EL Sombrero, en la misma Población de El Sombrero, Estado Guárico, como consta en la Primera Pregunta que se le formulara a la Denunciante, en la Denuncia, que riela al folio (01) . Por lo que el Tribunal con fundamento en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

ARTICULO 57:Competencia Territorial: “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.

En concordancia con el Artículo 61 ejusdem:

ARTICULO 61: Declinatoria de Competencia: El Juez o Jueza que conociendo de una causa , observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme lo dispuesto en los Artículos anteriores.” Por lo que el Tribunal observando su incompetencia por razón del territorio, Declina competencia ante un Tribunal de la Jurisdicción competente, por lo que ordena remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, por ser competente para conocer de la presente causa por razón del territorio, todo con fundamento en los Articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. YA SI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio de conformidad con los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, a un Tribunal competente, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico. SEGUNDO: Líbrese Oficio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), del Circuito Judicial Penal de san Juan de los Morros, a los fines de su distribución ante un Tribunal de Control de esa Extensión Judicial.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.