REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002687
ASUNTO : JP11-P-2010-002687

AUTO QUE DECRETA PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Y LIBERTAD PLENA
INVESTIGADO. FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ
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Celebrada como ha sido en esta misma fecha 12 de Noviembre de 2010, AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL APREHENDIDO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Calabozo a cargo del Abg. MERLY VELÁSQUEZ de CANELÓN, acompañado de la secretaria Abg. Francis Daniels y el alguacil Ricardo Iro. Se da inicio al acto, se verifica la presencia de las partes, estando el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Carlos hurtado en representación de la Fiscalía 16º; el imputado Freddy Ovidio Moreno Lopez, previo traslado de la Zona Policial de esta ciudad, y la Defensora Público Abg. Tania Urbaneja, se dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, por lo que solicita en este acto se ordene la libertad del ciudadano FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ, quien fue aprehendido según las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en las acta policiales que se anexan con en el escrito, así mismo solicita le decrete a dicho ciudadano la obligación de presentarse ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente. Igualmente solicito se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 141 de la mencionada Ley Especial, e imponga a dicho ciudadano la asistencia voluntaria, al centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti Droga, ubicada en San Juan de los Morros, a los fines de se evalué su grado de dependencia y se considere su internamiento para superar la dependencia a las drogas. De igual forma, solicito ordene a tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial, que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas. Remítase a la brevedad del caso a este despacho el presente asunto, así como también acuerde copias del acta de presentación, y de su Fundamentaciòn, estimando esa representación Fiscal que el comportamiento del ya mencionado imputado se subsume en el tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez lo impone del precepto constitucional a los ciudadanos imputados, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de los hechos por lo cual está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar, se procede a identificar como FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.9537.821, natural de San Antonio estrado Barinas, donde nació el 26/09/1961, de 59 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Maria Justina Lopez (v) y Valentin Moreno (d), residenciado en Barrio Modesto Freites, calle 6, casa s/n, cerca del comedor popular, Calabozo, estado Guárico, quien estando libres de todo juramento coacción y prisión manifiestan; “yo soy consumidor”, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa Publica quien entre otras cosas expone: Por cuanto el imputado como FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ en conversación sostenida con el mismo manifestó ser consumidor solicito a este Tribunal se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, así como la libertad del mismo desde la sala de audiencias. Es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal, Oída la exposición Fiscal, sus pedimentos, así como lo expuesto por la Defensa , y previa revisión de las actas que conforman la presente causa, y que estuvieron a disposición de la defensa previa celebración de la audiencia para garantizar el derecho de la misma, donde constan las circunstancias de aprehensión de los imputados, observa; EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga, el Tribunal revisadas exhaustivamente las Actas de Investigación Penal Nro. 12F16-683-10, observa en el ACTA POLICIAL de fecha 10-11-2010, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, donde al aprehendido, se le realizó una revisión corporal, no encontrándole nada ilícito, luego a un lado del sujeto, los funcionarios visualizaron tres (03) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo de color marrón , de presunta droga, y al preguntárseles por los envoltorios, , dijo que era para su consumo, procediendo a su aprehensión…”
Se observa en la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro. 9700-149-1261 de fecha 11-11-2010, practicada al aprehendido, el siguiente resultado:
1. Se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína.
2. No determinó la presencia de metabolitos de Marihuana
Por lo que tomando en cuenta el peso de la droga hallada la cual según la EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA NRO. 9700-149-1260, de fecha 11-11-2010, la cual arrojó como resultado: 0,4 GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, es por lo que considera procedente la solicitud Fiscal de aplicación del Procedimiento por Consumo, y en consecuencia el Tribunal, al considerar que se encuentran llenos lo exigido en el Articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGA acuerda del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE IMPONER LA OBLIGACIÓN DE DE PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente. Considera el Tribunal que tal como lo afirma el Representante Fiscal, estamos en presencia de consumidores de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. De existir el hecho típico constituye el precipitado Técnico del principio de legalidad establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Ahora bien tomando en cuenta que al ciudadano FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ, Y según la Experticia TOXICOLOGICA Nro. 9700-149-1261 se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína, es por lo que considera que al no existir suficientes elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible o falta, es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA. pero imponiéndole la obligación, por cuanto se trata de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como su conducta se considera un acto prohibido que no constituye delito, y toda vez que el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos, las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada dos meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente. 2.- Asistencia voluntaria, al centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti Droga, ubicada la avenida Los Llanos Urbanización Laureles 2º Trasversal, quinta ONA, en San Juan de los Morros, a los fines de se evalué su grado de dependencia y se considere su internamiento para superar la dependencia a las drogas. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: FREDDY OVIDIO MORENO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.9537.821, natural de San Antonio estrado Barinas, donde nació el 26/09/1961, de 59 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Maria Justina López (v) y Valentín Moreno (d), residenciado en Barrio Modesto Freites, calle 6, casa s/n, cerca del comedor popular, Calabozo, estado Guárico, por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que el mismo cometió delito o falta alguna, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no su readaptación del sujeto consumidor, en tal virtud, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada dos meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente. 2.- Asistencia voluntaria, al centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti Droga, ubicada la avenida Los Llanos Urbanización Laureles 2º Trasversal, quinta ONA, en San Juan de los Morros, a los fines de se evalué su grado de dependencia y se considere su internamiento para superar la dependencia a las drogas. TERCERO: Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Zona Policial de esta ciudad a los fines de informar de la Libertad Plena otorgada desde la sala. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste