REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002520
ASUNTO : JP11-P-2010-002520


AUTO QUE ACUERDA PRORROGA POR UN MAXIMO DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADO: JESUS GABRIEL ORTELLANO COLMENAREZ

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la solicitud de PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, visto escrito interpuesto por la Fiscalía 5 del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 16-11-2010, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra el ciudadano: JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 30-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista residenciado en el barrio las dinamitas, calle 3 con transversal 4, casa sin numero, frente al mercal, numero de teléfono 0246-8711309 Calabozo Estado Guarico, Hijo Adelaida Colmenares (V) y Arcadio Hortelano (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano REJINO JOSE CIERRA ACERO, conforme a lo previsto en los artículos 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito señala que a los fines de seguir la investigación Penal correspondiente, solicita PRORROGAR el lapso para presentar el ACTO CONCLUSIVO que en derecho corresponda, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por practicar en la mencionada causa, y las mismas son necesarias para la conclusión del mismo, por lo que se solicita ACUERDE PRORROGAR el lapso para presentar el Acto Conclusivo por 15 días más, de conformidad con el cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso desde el día el 22-10-2010 (exclusive) fecha en la que fue decretada la Privación de Libertad de la imputada; hasta el día 16-11-2010 (inclusive) fecha en la que el Fiscal presento el escrito de solicitud de prorroga han trascurrido Veinticinco (25) días continuos, los cuales corresponden a los días: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de Octubre 2010; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de Noviembre de 2010 (inclusive), resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno; Prorroga solicitada a lo fines de determinar la verdad de los hechos, por lo que el Tribunal ACUERDA LA PRORROGA DE 15 DIAS ADICIONALES. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964. Cuyo lapso otorgado para la prorroga vence el día 06-12-2010 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a ordenado en autos.