REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002782
ASUNTO : JP11-P-2010-002782


AUTO QUE DECRETA LIBERTAD PLENA

INVESTIGADO. HECTOR JOSE TEJADA PEREZ,

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Celebrada como fue en esta misma fecha 22-11-2010, Audiencia Oral para oír al Aprehendido, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, presidido por la Jueza Abg. MERLYS VELAZQUEZ DE CANELON, la Secretaria Abg. YELITZA FLORES. A y el alguacil Calet Suárez. A los fines de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria Elena Romero Ríos, del imputado de autos Héctor José Tejada y la Defensora Pública Abg. TANIA URBANEJA. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto.



SOLICITUD FISCAL
Concediéndole la palabra a la Fiscal quien luego de una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSE TEJADA PEREZ, ampliamente identificado en autos, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que existe delito alguno tipificada en las leyes vigentes venezolanas, en este sentido solicita a este Tribunal se decrete LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Igualmente solicito que se continué con el procedimiento ordinario, para así ahondar en las investigaciones. es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Estando provisto el imputado de defensa, la Juez lo impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que su declaración es un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo hará libre y sin juramento, también se le informó que pueden solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que consideren pertinentes, así como de la importancia del acto, de igual forma lo impone e informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e interrogado el imputado de autos si deseaba rendir declaración en este acto respondió NEGATIVAMENTE. Procediéndose a identificarlo como: HECTOR JOSE TEJADA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.827.618, natural de Caguas Estado Aragua, nacido en fecha 25-02-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado Calle Negro Primero, casa Nº 79-1, TELEFONO: 0424-3323767 0424-3083119, Barrio Ocumarito, cerca del deposito de Elecentro Palo Negro Municipio Libertador, Hijo de Isabel Maria Pérez (V) y Alejandro José Tejada (F) quien manifestó, “No deseo declarar, Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. TANIA URBANEJA quien expuso, luego de una suscita narración de los hechos, esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Libertad Plena, alego los principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad según los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud Fiscal de Libertad Plena, a la cual se adhirió la defensa y Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que riela al folio 01 Acta Policial de fecha 19-11-2010, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, desprendiéndose de la misma, que los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detienen al ciudadano TEJADA PEREZ HECTOR JOSE, por que supuestamente había evadido varios puntos de control con la mercancía que tripulaba, la cual estaba fuera de la Ruta, ya que su destino era hasta la Calle Democracia, Barrio Abajo, de la Población de Camaguán, Estado Guárico a la Distribuidora “El Negro DINEA” y llevaba destino San Fernando de Apure, y la guía no se encontraba sellada y firmada por los diferentes puestos de control fijo a lo largo de su origen, y no poseía datos del conductor, y al ser chequeada la mercancía, resultó ser Arroz Tipo “1”, marca “Ven al casa”, contentivo de 1250 bultos de 24 unidades, y cada uno de un Kilogramo para un total de 30.000 Kgms, presumiendo los Funcionarios de la Guardia Nacional que se iba a cometer el delito de Contrabando de extracción, previsto y sancionado en el Artículo 143 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, por lo que proceden aprehender al imputado… “.
Revisadas exhaustivamente las Actas de Investigación Penal Nº 12-F5-1264-10, se observa al folio (31) ACTA, suscrita por el ciudadano OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.182.696, quien dijo ser el dueño del vehiculo tipo camión, donde se transportaba la mercancía, mediante la cual hace entrega en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de la GUÌA, que se encuentra Pre-Aprobada por el Sistema Integral de Control Agroalimentario, de fecha 19-11-2010, la cual no poseía el Conductor de dicho vehiculo para el momento de la inspección realizada por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Por lo que revisadas las actas de investigación Penal, se evidencia que no están llenos los extremos del Articulo 250 ya que hay suficientes elementos de convicción que es uno de los requisitos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida restrictiva de libertad, es por lo que declara con lugar la solicitud de la Fiscalia de Libertad Plena del imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, al ciudadano imputado HECTOR JOSE TEJADA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.827.618, natural de Caguas Estado Aragua, nacido en fecha 25-02-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado Calle Negro Primero, casa Nº 79-1, TELEFONO: 0424-3323767 0424-3083119, Barrio Ocumarito, cerca del deposito de Elecentro Palo Negro Municipio Libertador, Hijo de Isabel Maria Pérez (V) y Alejandro José Tejada (F), de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se ordena la Libertad Plena del ciudadano imputado desde la sala de Audiencia y por lo que se acuerda oficiar a la Zona Policial de esta ciudad informando de la Libertad CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en sala, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia 5 del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste