REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002544
ASUNTO : JP11-P-2010-002544


AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
SOLICITANTE: CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES
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Celebrada como ha sido en esta misma fecha 23-11-2010 AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo a cargo del ABG. MERLY VELAZQUEZ DE CANELON, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. NORA VACA y el alguacil JORGE RODRÌGUEZ. A los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ULISES RIVAS, el ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, debidamente asistido por el Abg. HENRY ABNER RODRÌGUEZ. Se da inicio al acto, y se les informa a las partes el motivo de la audiencia.
SOLICITUD DEL VEHICULO
Seguidamente el Tribunal procede a darle el derecho de palabra al Abg. HENRY ABNER RODRÌGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.597, inscrito en el inpreabogado Nº 139.755, quien expuso: Solicitó en nombre de mi representado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, la entrega material del vehículo placas JAS-25G, serial de carrocería FJ709000209, serial de motor 3F0107732, marca Toyota, modelo LAND CRUISER, año 1987, color Gris, clase Rustico, Tipo Techo Duro, uso particular; ratificando en este acto escrito consignado ante este Tribunal en fecha 27-10-10, cuya documentación presento en original ad-effectum videndi, dejándose copia, a los fines de que me sean devueltos, es todo”.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO
Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta no oponerse a la entrega del vehículo solicitado en este acto por el Abg. HENRY ABNER RODRÌGUEZ, por cuanto ha consignado la documentación original requerida, es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F5-661-09, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, y en virtud de que el solicitante CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, ha demostrado mediante los documentos consignados en original, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada por el solicitante, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, en fecha 07-05-2010, insertado bajo el Nro. 07, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor OLGERTO CARLOS MENDOZA HURTADO.- Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la prohibición de vender, enajenar, y/o gravar el vehiculo. En consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Acuerda la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, DEL VEHICULO de las siguientes características: PLACAS JAS-25G, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709000209, SERIAL DE MOTOR 3F0107732, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1987, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, con prohibición de vender, enajenar o gravar, con la disposición de colocarlo a la orden de la Fiscalia cada vez que se requiera para continuar con la investigación, al solicitante CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.238.064.- SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al estacionamiento Luís Contreras, para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. TERCERO. Se acuerda la solicitud hecha por el ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, de la devolución de los documentos originales, por lo que se ordena desglosarlos del expediente y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- CUARTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste