REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001625
ASUNTO : JP11-P-2009-001625

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE SESENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: JOSE EVER MANTILLA
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Celebrada como fue en esta misma fecha 29 de noviembre 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. Merly Velásquez y la Secretaria Abg. Yosiris Ceballos y el alguacil Juan Mejias, con la finalidad de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 2º del Ministerio Publico Guárico Abg. Carlos Hurtado, la Defensa Pública Abg. Juan Brito, el imputado de autos José Ever Mantilla y la victima Gladys Ramos. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien ratifica que presento escrito en fecha 21-06-2010 ante este Tribunal, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, asimismo solicita que le sean ampliadas el lapso de presentaciones a mi defendido en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de 90 días para presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso, es todo.
Se concede el derecho de palabra a la Defensa la cual no hizo objeción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa que en fecha 29 de Octubre de 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario, Medidas de Protección y Seguridad, y Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le impuso al imputado: JOSE EVER MANTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años, casado, Taxista, natural de Nula Estado Apure en fecha 18-08-1985, hijo Matilde Lina Rodríguez López, y de Jaime Mantilla (F), residenciado en Barrio Negro Primero, callejón 02, casa Sin Nª, casa de color azul, a una cuadra de la Iglesia Cristo Vive, Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-18.685.857, celular Nº 0424-3629590, las siguientes Medidas: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 3º, se le ordena al Imputado la salida inmediata del lugar de residencia que comúnmente compartía con la victima independientemente de su titularidad, solo podrá retirar a través de una tercera persona sus enceres personales. 5° Se le Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, a ella, al de sus familiares y 6° se le Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a su casa o a su lugar de trabajo, todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3, 5 y 6 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, bajo presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso que dure el proceso, por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el Tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 29-11-2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal.-En cuanto a la solicitud de la defensa que le sean ampliadas el lapso de presentaciones a su defendido en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, este Tribunal acuerda la solicitud y en consecuencia amplia el LAPSO DE PRESENTACIONES cada 45 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando la decisión. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 30-11-2011 (inclusive) el cual concluirá el día 28- 11-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra los ciudadanos: JOSE EVRE MANTILLA RODRIGUEZ, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Se amplia el LAPSO DE PRESENTACIONES cada 45 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando la decisión. TERECRO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS


En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.