REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JJ11-P-2009-000011

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Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Ángel Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº 1.830.792, en su carácter de victima en la presente contingencia, mediante la cual solicita de conformidad con los artículos 23 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acumulada esta causa a la JP11-P-2007-000257, este Tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Para resolver el requerimiento hecho por la victima, el Tribunal estima que la presente causa se encuentra en fase de Juicio Oral y Público; etapa procesal regida exclusivamente por el principio de oralidad, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece:
Artículo 14. Oralidad. “…El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas a la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código…”

Establece entonces el artículo anteriormente trascrito, que las pruebas en la fase de juicio oral y público, es menester apreciarlas durante la celebración del debate del juicio oral y público; mandato legal que acoge este Tribunal en todas sus partes, pues considera que cualquier apreciación de elementos que cursen en las actuaciones, podría considerarse como una opinión adelantada respecto de la participación o no, del ciudadano DANILO DEL CARMEN BERROTERAN, en los hechos objeto del presente proceso; circunstancia ésta vedada al Juez de Juicio, por encontrarse en la factibilidad de estar incurso en causales de recusaciones conforme a los artículos 86 y siguientes del Texto Penal Adjetivo.
El solicitante señala al Tribunal, que de acuerdo a la unidad del proceso, en virtud que existe una causa principal JP11-P-2007-000257, donde son imputados y acusados los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ; LUIS ALBERTO GARCIA y CARLOS EDUARDO GARCIA, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales donde igualmente son victimas sus hijos Juan Pantoja, José Rodríguez y Pedro Benaventa, y esta contingencia instruida en contra de Danilo del Carmen Berroteran, por los mismo hechos anteriormente señalado, este Juzgado pasa a realizar los siguientes considerando.
La Causa Penal Principal, ingreso a este Tribunal en fecha 26/06/2009, tal como consta al folio 143 de la pieza Nº 08, y por auto de fecha 29 de ese mismo mes y año, conforme a los artículos 65 y 155 del Texto Penal Adjetivo, se convocó a las partes, para que en sesión publica, la elección de ocho (08) ciudadanos, a través del sistema SORSI, llevado en la oficina de participación ciudadana, aptas para ejercer el cargo de jueces escabinos, que junto con el juez presidente, decidirán sobre la responsabilidad o no de los acusados, notificándose a las partes para que fueses examinados, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal, y una vez oídas las posibles causales de excusas, inhibiciones o reacusación tanto de las demás participantes en este asunto jurídico, como de los escabinos candidatos, quedar definitivamente constituido el Tribunal Mixto, y por cuanto no quedó constituido el tribunal Mixto, se realizó varios sorteo extraordinarios, conforme al articulo 158 del Código Procesal Penal, vigente para ese entonces, quedando constituido definitivamente en fecha 29/09/2009, conforme al articulo 164 eiusdem, fijándose el acto del juicio oral y publico para el 16/11/2009, folios 167 al 169 de la pieza Nº 09.
La contingencia JJ11-P-2009-000011, seguida en contra del ciudadano DANILO DEL CARMEN BERROTERAN, por los mismo hechos y las misma victimas, ingresó por distribución a este Juzgado en fecha 13/09/2010, y por cuanto el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal Mixto de conformidad con la competencia establecida en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 163 reformado del mismo texto, el Tribunal fijo para el día Miércoles 22-09- a las 03:00 de la tarde audiencia publica para el sorteo de 16 ciudadanos para la consecuente de depuración y Constitución del Tribunal Mixto el cual se fija para el día Viernes 01-10-2010 a las 02:00 de la tarde, realizándose varios sorteos extraordinarios, con el reformado articulo del Texto Penal Adjetivo, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2010, es decir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días, y con un reformado articulo, que señala que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza, elegirán por sorteo, en sesión publica, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el articulo 155 (…), negrillas del Tribunal.
En este orden de ideas, nuestra Carta Política, en su articulo 49, ordinales 1º y 4º, señala el debido proceso y el derecho a la defensa, concatenado con el articulo 7º del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al juzgamiento por los jueces naturales, siendo Jurisprudencialmente, reiteradas en sentencias Nrs. 02, 05 del 24/01/2001, 2.174 de fecha 11/09/2002 emanadas de la Sala Constitucional, Nº 133 del 27/03/2003, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, de ser acumulada la presente causa a la JP11-P-2007-000257, se le estaría violando el derecho que tienes el acusado Danilo del Carmen Berroteran el privilegio de conocer quienes serán sus jueces que los juzgaran por estos hechos, aunado a ello, se le estaría violando principio procesales, con el reformado articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que se escogerán en sesión publica y por sorteo 16 personas del listado aportado por el Presidente del Circuito, de la lista que le aporta el Consejo Nacional Electoral, y no como el señalado articulo antes señalada, que señalaba la elección de ocho personas del listado, acto que se realizaba quince días antes del inicio del juicio oral y publico.
Por su parte el articulo 73 del Código Procesal Penal, establece la unidad del proceso, si bien es cierto que el mencionado articulo señala que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, no es menos cierto que también existen la excepciones para la acumulación, reglas estas que el Juzgado debe tomar en cuenta cuando no se violen principios, garantías, deberes y derechos procesales que ampara al acusado, en aras del derecho al juicio individual, el cual se ara en forma transparente e imparcial, aun cuando el Tribunal sabe que no se debe Juzgar por separados, cuando son los mismos hechos, para evitar sentencias contradictorias, no le esta permitido cercenarle el derecho que tiene el ciudadano Danilo del Carmen Berroteran, a conocer los jueces que lo Juzgaran, quien junto con su defensor, conocerá las causales de excusas, podrá solicitar la inhibición o recusar a los escabinos candidatos y de ser Juzgado conforme al reformado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2010, concatenado con el articulo 87 del Texto Sustantivo, pudiendo ser nula la sentencia por violación al Juzgamiento por su Juez natural y violación al derecho a la defensa, establecidos en los artículos 49, numerales 1º, 4º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 7, 12 y 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente señalados, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal, del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por el ciudadano Juan Ángel Pantoja, de la acumulación de la contingencia JJ11-P-2009-000011 a la JP11-P-2007-000257, por ser violatorio al Juzgamiento del Juez Natural, y al derecho a la defensa, todo ello conforme a las reglas de los artículos 49, numerales 1º, 4º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 7, 12 y 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo.
Dada en la sala de audiencias del Tribunal en fecha 01/11/2010, siendo las 03:30 horas de la tarde, regístrese, publíquese y déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Igualmente se hace del conocimiento a las partes que contra la presente decisión, existe recurso de apelación, conforme al Titulo III, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Juicio

La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Francis Daniela


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria