REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001998
ASUNTO : JP11-P-2008-001998

ACUSADO: RICARDO MIGUEL BELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE PROLONGACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
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Vista solicitud presentada por la Defensora Pública Penal ABOG. TANIA URBANEJA, en su carácter de Defensora del ciudadano RICARDO BELLO, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01-11-2010 y del cual se dio cuenta a la Juez en fecha 09-11-2010, por cuanto la misma se encontraba de reposo médico, escrito por medio del cual la referida Defensora pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por a su defendido, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada DIEZ (10) DIAS, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 26-01-2009 el Tribunal de Control Nº 3 de esta Extensión Judicial Penal, emite auto mediante el cual fundamenta decisión que acuerda la obligación de presentación del acusado RICARDO MIGUEL BELLO, ante la oficina de Alguacilazgo, cada DIEZ (10) DIAS, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, evidenciándose del sistema Juris 2000 registra como última presentación el día 10-11-2010.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada de cada DIEZ (10) DIAS, en virtud de que el mismo labora como funcionario Policial en la Población de San José de Guaribe, Estado Guárico, lo que le dificulta desplazarse constantemente ante esta ciudad a cumplir con las presentaciones impuestas, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce las razones laborales de su defendido, más aún dadas las condiciones de desempleo que existen en nuestro país, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo, en cuanto a la prolongación de las presentaciones, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda prolongar el lapso de presentación de cada DIEZ (10) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado RICARDO MIGUEL BELLO, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda prolongar el lapso de presentación de cada DIEZ (10) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS. A tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
EL SECRETARIO


ABOG. JESUS LEDEZMA
GMV/gmv.
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