REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000071
ASUNTO : JL11-P-2002-000071
PENADO: CARRILLO CARLOS ALBERTO.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:
TIEMPO DE DETENCIÓN+REDENCIONES PREVIAS: 10 AÑOS, 08 MESES, 09 DÍAS, 12 HORAS.
PENA DE PRESIDIO IMPUESTA: 23 AÑOS, 10 MESES.
REDENCIÓN DE ESTA FECHA: 08 MESES, 10 DÍAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN DE ESTA FECHA: 11 AÑOS, 04 MESES, 19 DÍAS.
LE FALTA: 12 AÑOS, 05 MESES, 11 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 20 DE ABRIL DE 2023, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.
El mencionado penado opta a libertad condicional: 11-05-2015, Confinamiento: 06-05-2017. El destacamento de Trabajo: ya operó. Régimen Abierto: ya operó. En consecuencia se ordena la practica de las siguientes diligencias a los fines del Régimen Abierto: 1.- Solicitud de evaluación psico social a la Unidad Técnica de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela. 2.- Solicitar igualmente a la referida Dirección, la Constancia de Conducta y Certificado de Clasificación. Oficiar al Archivo Central requiriendo información sobre alguna otra causa en contra del penado. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE