REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000040
ASUNTO : JP11-P-2008-000040

RESOLUCIÓN: NIEGA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: CORDERO RODRÍGUEZ ROBERTO ANTONIO.

Revisada la presente causa y vista la solicitud efectuada por el penado CORDERO RODRÍGUEZ ROBERTO ANTONIO, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre su evaluación piso- social, emitido por el equipo de la Unidad Técnica nº 1, Región Andina, Mérida, Estado Mérida, de fecha 30-06-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, la fórmula alternativa antes mencionada. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

__________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE