REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000256
ASUNTO : JP11-P-2006-000256
PENADO: TERAN RAMÍREZ PEDRO ALEXANDER
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.
Visto el oficio Nº 466-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 181, relacionado con el penado TERAN RAMÍREZ PEDRO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nº V-8.124.308, a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 25-03-2009; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:
“…TERAN RAMÍREZ PEDRO ALEXANDER, quien disfrutó del beneficio de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,…el mismo cumplió de manera positiva las condiciones establecidas por ese Juzgadol Tribunal… …asistió de manera puntual en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba…”. Aunada a la constancia de culminación (folio 189) y constancia de Trabajo (folio 177).
Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado TERAN RAMÍREZ PEDRO ALEXANDER, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 25-03-09, por el lapso de 01 año y 06 meses contados a partir de su notificación (11-05-2009, folio 175), que finiquitó el 11-11-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, que éste cumplió con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que duró la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 11-11-2010, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado TERAN RAMÍREZ PEDRO ALEXANDER, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2006-00256.