REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001214
ASUNTO : JP11-P-2008-001214
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER
Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.441; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración.
Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante auto de fecha 28-09-2010, que declaró la redención de pena, se determina que el penado se encuentra detenido por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de Conducta calificada como BUENA, cursante al folio 79 de la 2ª pieza, a nombre del penado INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER, con pronóstico favorable, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en fecha 30-08-2010.
2.-Constancia de Residencia a nombre de Rodríguez de Corona Trina Felipa, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 06-10-10, lugar donde deberá habitar habitará el prenombrado penado.
3.- Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales (folio 24), la cual indica que el penado de autos sólo registra 01 sentencia condenatoria.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER, quien deberá estar residenciado en la prenombrada dirección y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador del referido Municipio hasta el día 24 de junio de 2011, bajo régimen de presentaciones cada (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Despacho del Registro indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2008-001214.