REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001356
ASUNTO : JP11-P-2009-001356

PENADOS: WILLIAN RAMÓN VARGAS MORENO y JOSÉ DARIO GONZÁLEZ INFANTE.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos WILLIAN RAMÓN VARGAS MORENO y JOSÉ DARIO GONZÁLEZ INFANTE.
PENADO: WILLIAN RAMÓN VARGAS MORENO (V- 11.240.640).
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
FECHA DE DETENCIÓN: 19-09-2009.
PENA: 03 AÑOS y 04 MESES DE PRISIÓN

Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 01 año, 01 mes, 28 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 02 años, 02 meses, 02 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO WILLIAN RAMÓN VARGAS MORENO: 19 de enero de 2013, salvo que redima la pena.

PENADO: JOSÉ DARIO GONZÁLEZ INFANTE (V- 08.195.151).
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
FECHA DE DETENCIÓN: 19-09-2009.
PENA: 03 AÑOS DE PRISIÓN

Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 01 año, 01 mes, 28 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 01 años, 10 meses, 02 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO JOSÉ DARIO GONZÁLEZ INFANTE: 19 de septiembre de 2012, salvo que redima la pena.
AMBOS PENADOS OPTAN AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de acuerdo a la Ley de Drogas, en consecuencia se ordena la practica de: Evaluación psico social; solicitud de antecedentes penales; requerir información al Archivo Central de este Circuito; asimismo la constancia de conducta y certificación del grado de seguridad al cual ha estado sometido ante la Dirección del Centro de Reclusión.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. Asimismo de conformidad con el Numeral 4º del artículo 178 de la Ley de Drogas se ordena la confiscación de los bienes muebles que se emplearon en la comisión del delito, así como los efectos, productos y beneficios que provengan de los mismos, los cuales se especifican en Registros de Cadenas de Custodia de evidencias físicas, con números de registros 526 y 527, de fecha 19-09-09, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los Despachos del Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional Antidrogas con copias certificadas del presente auto y la sentencia ( a este último indicándole además sobre la confiscación de los bienes y copias de los registros de cadenas de custodia). Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE