REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000010
ASUNTO : JL11-P-2001-000010

PENADO: JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA
RESOLUCIÓN: NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA Y CONFINAMIENTO.


Visto el escrito presentado por la Defensa del penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, abogado en ejercicio Violeta Montezuma, mediante el cual indica solicitudes de práctica de nuevo cómputo de pena para determinar el tiempo que le falta por cumplir a su defendido; el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, en aplicación de los artículos 24 y 272 Constitucional, invocando la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal que favorece a su defendido, en virtud que la norma sobre el beneficio invocado no prevé la reincidencia y es merecedor de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena como el Régimen Abierto y redención de la misma, de acuerdo a los artículos 500 y 507 del referido Código; asimismo requiere la defensa a este Tribunal se ordene la práctica de la evaluación psico social y se solicite a la Dirección del Internado Judicial de Tocorón, la constancia de conducta a los fines de su petitorio; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

El penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, actualmente cumple pena de 14 años y 04 meses de prisión en virtud a la acumulación de penas realizada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008. Ahora bien:
Pena al día 21-02-2008: 08 años, 05 meses, 01 día y 12 horas
Tiempo de detención desde el 22-02-2008 hasta hoy: 02 años, 08 meses, 10 días
Total tiempo de detención: 11 años, 01 mes, 11 días
Tiempo que le falta por cumplir: 03 años, 02 meses, 19 días
Fecha de cumplimiento: 20 de enero de 2014, salvo que redima la pena, para ello se ordena la apertura del procedimiento respectivo a los fines que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial de Tocorón, Estado Aragua, evalúe los recaudos pertinentes con posterior remisión a este Tribunal de acuerdo a los artículos 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se declara son lugar el petitorio de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

Al penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, en fecha 16 de enero del 2007, le fue acordada por este Tribunal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como fue la Libertad Condicional, la cual quebrantó y le fue revocada mediante resolución de fecha 02 de noviembre de 2007, situación que motivó su actual detención y la acumulación de las causas y subsiguientemente las penas. En consecuencia de ello este Tribunal decide que el mencionado penado no opta a ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena y es inoficioso acordar la evaluación psico social, al no llenar los extremos concurrentes del artículo 500, puntos 1º y 4º de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto éste fue sometido a un procedimiento jurisdiccional que conllevó a una sentencia condenatoria con posterioridad a su libertad condicional(Causa JP11-P-2007-001749, iniciada el 26 de agosto de 2007, por uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En consecuencia se declara sin lugar el petitorio de la defensa. ASÍ SE DECIDE.


Asimismo, por cuanto la pena que actualmente cumple el penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, excede a los 05 años y como fue indicado ut supra le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Libertad Condicional); le es improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no concurrir los requisitos exigidos en los cardinales del artículo 493 del mencionado Código Adjetivo Penal. Asimismo, no opta a la gracia de confinamiento por tratarse de un reincidente y así lo determina el artículo 56 del Código Penal, por lo que es inoficioso requerir la constancia de conducta para tales fines. En consecuencia se declara sin lugar el petitorio de la defensa. IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: Realiza Nuevo Cómputo de Pena, a solicitud de la Defensa Abg. Violeta Montezuma, determinándose que al penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, le falta por cumplir: 03 años, 02 meses, 19 días; fecha de cumplimiento: 20 de enero de 2014, salvo que redima la pena, para ello se ordenó la apertura del procedimiento respectivo, de acuerdo a los artículos 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal. Niega y Declara Sin Lugar las solicitudes de la mencionada Defensa, en el sentido de acordar a su defendido JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y el Régimen Abierto como fórmula Alternativa de cumplimiento de la misma, al no concurrir los requisitos exigidos en los cardinales del artículo 493 de la actual reforma del Código Orgánico Penal y 500, eiusdem. Asimismo, no opta a la gracia de confinamiento por tratarse de un reincidente y así lo determina el artículo 56 del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

___________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

¬¬¬____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE



JL11-P-2001-000010