REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000475
ASUNTO : JP11-P-2007-000475
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: RILAR ADIXON ZERPA

Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado RILAR ADIXON ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.734.588; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de Extorsión.

Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante auto de fecha 05-10-2010, que declaró la redención de pena, se determina que el penado se encuentra detenido por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:

1.- Constancia de Conducta calificada como BUENA, cursante al folio 18 de la 9ª pieza, a nombre del penado RILAR ADIXON ZERPA, con pronóstico favorable, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en fecha 30-08-2010.

2.-Constancia de Residencia a nombre de Francisco Javier González, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 25-06-10, lugar donde habitará el prenombrado penado.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado RILAR ADIXON ZERPA, quien deberá estar residenciado en la prenombrada dirección y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador del referido Municipio hasta el día 02 de julio de 2012, bajo régimen de presentaciones cada quince (15) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA LEJANDRA AZUAJE