REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000381
ASUNTO : JP11-P-2007-000381
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: HUICE AREVALO JAVIER ROSENDO
Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra de HUICE AREVALO JAVIER ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.183.624; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de 04 AÑOS, 05 MESES y 10 DÍAS DE PRISON, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.
Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante resolución de fecha 15-03-2010, que declaró la redención de pena, se determina que el penado se encuentra detenido por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de Conducta calificada como BUENA, a nombre de HUICE AREVALO JAVIER ROSENDO, con pronóstico favorable, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua.
2.-Constancia de Residencia a nombre de Yaneth Tovar, emitida por el Prefecto del Municipio San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, de fecha 20-10-10, lugar donde deberá habitar el prenombrado penado: “Yarayabal, calle 05, nº 11, de esa localidad”.
3.- Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, (folio 17, pieza 02), la cual indica que el penado de autos sólo registra 01 sentencia condenatoria y no es reincidente.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento a HUICE AREVALO JAVIER ROSENDO, quien deberá estar residenciado en la prenombrada dirección y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia de la Prefectura del Municipio antes mencionado hasta el día 20 de marzo de 2011, bajo régimen de presentaciones cada (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Santa Ana, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Despacho del Registro indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2007-000381.