REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000094
ASUNTO : JP11-P-2009-000094
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: LIGIA COROMOTO BRICEÑO
Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra de la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.541; se observa que la prenombrada fue condenada a cumplir la pena de (03) AÑOS y (06) MESESDE PRISON, por la comisión del delito de Distribución Menos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante resolución de fecha 06-10-2010, que declaró la redención de pena, se determina que la penada se encuentra detenida por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de Conducta calificada como BUENA, , a nombre de la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, con pronóstico favorable, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en fecha 30-08-2010.
2.-Constancia de Residencia a nombre de Ligia de Quintana, emitida por el Consejo Comunal “Democracia Bolivariana” de fecha 20-10-10, lugar donde deberá habitar la prenombrada penada: “Calle Bolívar con Libertad, casa nº 20, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Valencia. Estado Carabobo.
3.- Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, (folio 171, pieza 02), la cual indica que la penada de autos sólo registra 01 sentencia condenatoria y no es reincidente.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento a LIGIA COROMOTO BRICEÑO, quien deberá estar residenciada en la prenombrada dirección y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia de la Prefectura del Municipio antes mencionado hasta el día 05 de octubre de 2011, bajo régimen de presentaciones cada (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Despacho del Registro indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-000094.