REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002441
ASUNTO : JP11-P-2007-002441


PENADO: EDWARD EDUARDO CASTILLO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Revisada la presente causa seguida en contra del penado EDWARD EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nº V-16.339.171, se observa lo siguiente:

En fecha 06 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EDWARD EDUARDO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras condiciones la obligación de: Pernoctar en la sede del internado judicial de San Fernando de Apure, al cual debía ingresar inmediatamente después de cumplir con su jornada laboral y acatar las instrucciones de la Dirección de dicho penal donde se encontraba recluido. Asimismo en fecha 13-10-10, este Tribunal acordó permiso al mencionado penado por el lapso de 24 horas a partir del día 14-10-10 hasta el 15-10-10, con motivo a la intervención quirúrgica de su hijo Carlos Eduardo Castillo, siendo que no acató coordenado por este Despacho evadiendo sus obligaciones desde el 18-10-10.

No obstante cursa a las actas que conforman la presente causa Comunicación emitida por el Director del Internado antes dicho, mediante la cual hace del conocimiento a este Despacho, que el penado EDWARD EDUARDO CASTILLO, no pernocta en ese centro carcelario y ha incumplido con esa obligación desde el día 18-10-2010; así se desprende del oficio nº 1.164-10-IJA, de fecha 15-11-10.


En consecuencia este Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo y se ordena orden de captura, al penado EDWARD EDUARDO CASTILLO, ampliamente identificado en esta causa, sobre la base del incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerda su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Lìbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, anexo al mismo boleta de encarcelación, asimismo oficio a la Dirección del mencionado internado informándole sobre la revocatoria. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE


JP11-P-2007-2441.