REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001312
ASUNTO : JP11-P-2006-001312
PENADO: CEBALLOS PACHECO JOSÉ MANUEL
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.
Visto el oficio Nº 320-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, relacionado con el penado CEBALLOS PACHECO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad nº V-12.477.820, a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 21-07-2008; este Tribunal aprecia del contenido del mismo, que el mencionado penado ha tenido buena conducta , puntual asistencia en las entrevistas, interés de apartarse de hechos y ambiente delictivo, asimismo la finalización satisfactoria del régimen reprueba; aunado a planilla de Finalización (folio 104)
Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado CEBALLOS PACHECO JOSÉ MANUEL, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 21-07-2008, por el lapso de 02 años contados a partir de su notificación (11-11-2008), que vencieron el 11-11-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Unidad Técnica, que éste cumplió con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que duró la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado CEBALLOS PACHECO JOSÉ MANUEL, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Déjese sin efecto cualquier orden de captura. Notifíquese a las partes. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE