REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001929
ASUNTO : JP11-P-2007-001929
RESOLUCIÓN: CAUSA CONCLUIDA POR PRESCRIPCIÓN DE PENA.
PENADO: DENYS ALBERTO VELÁSQUEZ y RONALD ALEXANDER GONZÁLEZ.


Revisada la presente causa, seguida en contra de los penados DENYS ALBERTO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.540.134 y RONALD ALEXANDER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.337.389; este Tribunal observa:

Los prenombrados fueron condenados a cumplir la pena de 01 año de prisión, por el delito de Hurto Agravado con Habilidad y Destreza. La sentencia condenatoria quedó firme en fecha 31-07-2008.

Ahora bien, establece el artículo 112, vigente para la fecha de la condena, lo siguiente:

”Las Penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”.

En el presente caso la prescripción se inició desde el 31-07-2008 y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido 02 años y 03 meses, lapso superior a la pena impuesta de 01 año mas la mitad de la misma, por lo que se declara prescrita dicha pena impuesta a DENYS ALBERTO VELÁSQUEZ y RONALD ALEXANDER GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º y 4º aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE PENA, en la causa seguida en contra de DENYS ALBERTO VELÁSQUEZ y RONALD ALEXANDER GONZÁLEZ, condenado a 01 año de prisión, por el delito de Hurto Agravado con Habilidad y Destreza, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º y 4º aparte del Código Penal. En consecuencia se declara concluida la presente causa y se deja sin efecto cualquier orden de captura que haya existido por esa causa. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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Abg. Daysy Caro Cedeño de González

La Secretaria,


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Abg. María Alejandra Azuaje