REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002688
ASUNTO : JP11-P-2007-002688
PENADO: LUÍS EDUARDO OVALLES GUTIÉRREZ.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:

TIEMPO DE DETENCIÓN+REDENCIÒN PREVIA: 03 AÑOS, 08 MESES, 13 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 07 AÑOS.
REDENCIÓN DE ESTA FECHA: 07 MESES, 25 DÍAS.
TOTAL DETENCIÓN + REDENCIONES: 04 AÑOS, 04 MESES, 08 DÍAS.
LE FALTA: 02 AÑOS, 07 MESES, 22 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 21 DE JULIO 2013, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.

El mencionado penado opta al Régimen Abierto. En consecuencia se ordena la practica de las siguientes diligencias a los fines del Régimen Abierto: 1.- Solicitud de evaluación psico social a la Unidad Técnica de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra recluido. 2.- Solicitar igualmente a la referida Dirección, la Constancia de Conducta y Certificado de Clasificación.3.- Oficiar al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines que informe si ante ese Despacho cursa o cursó causa seguida en contra del penado de autos (identificarlo plenamente) y en caso positivo el estado actual de la misma a los fines de decidir sobre el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE