REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000827
ASUNTO : JP11-P-2009-000827
PENADO: DARWIN RAMÓN SILVERA APONTE (V-13.238.281)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
PENA: 01 AÑO DE PRISIÓN.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
TRIBUNAL DE PROCESO: 3º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.
FECHA DE LA DETENCIÓN: 06-06-09 al 08-06-09.
STATUS: SE ENCUENTRA EN LIBERTAD.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
TOTAL DETENCIÓN: 02 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 11 MESES, 28 DÍAS.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJEC. PENA.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
Por cuanto opta al mencionado beneficio, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la evaluación psicosocial.
2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, sobre la consignación de Oferta Laboral ante este Juzgado y compromiso de cumplir con las condiciones.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.
Cúmplase con lo ordenado. Regístrese la decisión, notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los Despachos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con copia certificada de la sentencia y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE