REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001556
ASUNTO : JP11-P-2010-001556
PENADO: MARÍA DE JESÚS VILLASANA (V-8.194.527)
RESOLUCION: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA.
DELITO: TRÁFICO DE SUST. ESTUP. Y PSIC. EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
TRIBUNAL DE PROCESO: 3º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO
FECHA DE DETENCIÓN: 26-06-2010.
PENA: 05 AÑOS DE PRISIÓN
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 04 meses, 07 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 años, 07 meses, 23 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 26 de junio de 2015.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 26 de septiembre de 2011.
RÉGIMEN ABIERTO: 26 de febrero de 2012.
INDULTO: 26 de diciembre de 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: 26 de octubre de 2013.
CONFINAMIENTO: 26 de marzo de 2014.Fechas a las que opta salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. Asimismo de conformidad con el numeral 4º del artículo 178 de la Ley de Drogas se ordena la confiscación de los bienes muebles que se emplearon en la comisión del delito, así como los efectos, productos y beneficios que provengan de los mismos, los cuales se especifican en Registros de Cadenas de Custodia de evidencias físicas, con números de registros 07610 y 08110 de fecha 26-06-10, de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los Despachos del Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional Antidrogas ( a este último indicándole sobre la confiscación de los bienes). Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE