REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000098
ASUNTO : JJ11-P-2002-000098
RESOLUCIÓN: CAUSA CONCLUIDA POR PRESCRIPCIÓN DE PENA.
PENADO: CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y JOSÉ GREGORIO APONTE.
Revisada la presente causa, seguida en contra de los penados CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y JOSÉ GREGORIO APONTE, titulares de la cédula de identidad V- 14.239.553 y V-17.164.885; este Tribunal observa:
Los penados CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y JOSÉ GREGORIO APONTE, fue ron condenados a cumplir la pena de 02 años de prisión, por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, mediante sentencia de fecha 20-12-2006. La mencionada sentencia condenatoria quedó firme en fecha 07-03-2007.
Ahora bien, establece el artículo 112, vigente para la fecha de la condena, lo siguiente:
”Las Penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”.
En el presente caso la prescripción se inició desde el 26-03-2007 y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido 03 años, 08 meses y 04 días, lapso superior a la pena impuesta de 02 años mas la mitad de la misma, (03 años) por lo que se declara prescrita dicha pena impuesta a los mencionados penados, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º y 4º aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE PENA, en la causa seguida en contra de CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y JOSÉ GREGORIO APONTE, condenados a 02 años de prisión, por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, cuya sentencia quedó firme el 07-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º y 4º aparte del Código Penal. En consecuencia se declara concluida la presente causa. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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Abg. Daysy Caro Cedeño de González
La Secretaria,
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Abg. María Alejandra Azuaje