REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002438
ASUNTO : JP11-P-2005-002438

PENADO: CARRILLO BRITO VÍCTOR JOSÉ.
DECISIÓN: ACUERDA REGIMEN ABIERTO.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado CARRILLO BRITO VÍCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.631.155; a los fines de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir una pena de 12 años, 05 meses y 15 días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; y de acuerdo al último cómputo de fecha 17-12-08, alcanza y supera el cumplimiento de la tercera parte de la pena impuesta.

.-Se observa Oficio nº 155-10, proveniente del Archivo Central de este Circuito, cuyo contenido informa que el penado antes mencionado, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de condena por ante este Circuito, ni tiene en su contra otra causa.

.-Evaluación Psico Social, con resultados favorables sobre el pronóstico y conducta futura del penado; emitido por el Equipo Técnico de Caracas, Distrito Capital, de fecha 26-08-2006.

.-Constancia de BUENA CONDUCTA dentro del recinto carcelario, emitida por la Junta conformada en la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela; en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la cual no refleja que el penado halla estado sometido a medidas de máxima seguridad en el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido.


Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a CARRILLO BRITO VÍCTOR JOSÉ, el cual deberá cumplir ante el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, con sede en San Juan de Los Morros y queda sujeto a las siguientes condiciones:
.-Debe residir en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Asimismo laborar en la Asociación Cooperativa “Lunch y Rest Mi Punto Roscio” RL, ubicada entre la Avenida Bolívar y Calle Sucre, San Juan de Los Morros, como Mesonero, en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 am a 6:00 pm y los domingos de 7:30 am a 12m.
.- Cumplir con cada una de las condiciones que le imponga la Delegado de Prueba y demás normas de acuerdo al Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.
.-Prohibición de salir del mencionado centro sin la previa autorización de este Tribunal y la Delegado de Prueba. Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes y prohibición de acudir al lugar donde residen los familiares de la víctima. Cualquier incumplimiento será motivo de revocatoria de la medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio correspondiente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de PGV de San Juan de Los Morros, anexo al mismo BOLETA DE PRELIBERTAD, con indicación del traslado hasta dicho Centro donde deberá cumplir con el Régimen Abierto, todo en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

___________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE