REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Calabozo, Treinta de Noviembre de Dos Mil Diez (30-11-2010). AÑOS 200° Y 151°.-

EXPEDIENTE Nº 8208-08.-

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.633.873, asistido por la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.993, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, donde aparece asentada su fecha de presentación como el día 18 de Agosto del año 1964 y siendo que su fecha de nacimiento correcta es el 12 de Octubre del año 1.964, por lo que (manifiesta el solicitante) no puede ser presentado antes de la fecha en que efectivamente nació. -
El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, partidas de nacimientos expedidas del Registro Principal del Estado Guárico, y copia de su cédula de identidad laminada. Asimismo, solicitó que la demanda se admitiera, sustanciara y declarara con lugar en la definitiva. Fundamentó su solicitud conforme al artículo 502 del Código Civil vigente.-
Por auto de fecha veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Ocho (24-09-2008), se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Nacionalista” de la ciudad de San Juan de los Morros, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento a comparecer ante este Tribunal el Décimo (10º) día de despacho siguiente, una vez conste en los autos la publicación y consignación del mismo y si los terceros interesados no comparecieren a formular oposición, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, una vez conste en autos haberse practicado la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se ordenó realizar a través de boleta de citación y para cuya práctica se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, librándose oficio Nº 1.387-08, despacho de Comisión y boleta de citación.-
En fecha Veinte de Octubre de Dos Mil Ocho (20-10-2.008), folio 11, consta diligencia presentada por el ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, mediante la cual solicita se le haga entrega del cartel de emplazamiento; constancia expresa de su entrega dejada en la misma fecha por la Secretaria de este Tribunal.-
En fecha Veinte de Octubre de Dos Mil Ocho (20-10-2.008), folio 12, compareció mediante diligencia el ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, en la cual le otorga Poder Apud- Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil Ocho (04-11-2.008), folio 13, compareció mediante diligencia la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, apoderada judicial de la parte solicitante y consigna 24 folios útiles del ejemplar del diario “El Nacionalista” donde consta la publicación del cartel de emplazamiento.
Al folio 26, consta por recibido el oficio Nº 2.937-08, de fecha 14-11-2.008, contentivo de la Comisión 327-08, del Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual contiene la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente cumplida, tal como consta la declaración del alguacil al folio 30 del presente expediente.-
Al folio 34, consta por recibida comunicación de fecha 21-11-2.008, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentiva de la Opinión Favorable a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Al folio 35, consta auto de fecha 18-02-2.009, mediante el cual el Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa por el lapso de diez (10) días de despacho siguientes.-
Al folio 36, consta escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, apoderada judicial de la parte solicitante, y admitidas las mismas por auto de fecha 11-03-2.009 (folio 37), acordándose oficiar al Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, a quien se le libró oficio Nº 450-09 de la misma fecha.-
En fecha 16-03-2.009 (folio 39), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 12-03-2009 venció lapso de PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS.-
En fecha 24-03-2.009 (folio 40), la Secretaria de este Tribunal, dejó sin efecto la nota de secretaría anterior.-
Al folio 41, se dictó auto de fecha 27-10-2.009, mediante el cual se acuerda ratificar el oficio Nº 450-09 de fecha 11-03-2.009, dirigido al Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico. Se libró oficio Nº 1.716-09.-
En fecha 19-02-2.010, folio 43, compareció mediante diligencia la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, apoderada judicial de la parte solicitante y solicita que se ratifique el oficio Nº 450-09 de fecha 11-03-2.009, dirigido al Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, incluyendo en el mismo el folio donde aparece inserta el Acta de Nacimiento.
Al folio 44, se dictó auto de fecha 25-02-2.010, mediante el cual se acuerda lo arriba solicitado y se ratifica el oficio Nº 450-09 de fecha 11-03-2.009, dirigido al Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico. Se libró oficio Nº 237-10 en esta misma fecha.
Al folio 46, consta por recibido oficio Nº RCM-O-0022-2.010 de fecha 27-04-2.010, procedente del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, solicitando datos necesarios sobre el Acta de nacimiento para cumplir con lo requerido por este tribunal. Dicho oficio se recibió el 29-04-10 y se agregó a los autos el 07-05-10.
Al folio 47, se dictó auto de fecha 17-05-2.010, mediante el cual se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, en atención a los datos solicitados en la anterior comunicación. Se libró oficio Nº 576-10.-
En fecha 29-06-2.010, folio 49, compareció mediante diligencia la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, apoderada judicial de la parte solicitante y solicita que se le designe correo especial para trasladar a su destino el oficio Nº 576-10. Al folio 50, se dictó auto de fecha 06-07-2.010, mediante el cual se acordó lo solicitado en la anterior diligencia.-
En fecha 25-11-2.010, folio 51, compareció mediante diligencia la Abogado en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, apoderada judicial de la parte solicitante y consigna oficio Nº RCM-O-0090-2.010 de fecha 12-11-2.010, procedente del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado, contentivo de la Copia Fotostática Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ.-

Este Tribunal para decidir observa:

En su escrito de Solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, el ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ, expone:
“…consta en el libro de Nacimiento Civil del Registro Principal del Estado Guárico, del acta Nº 246, del libro del año 1.964, archivado en esta Oficina Principal de Registro Civil, por error involuntario del funcionario al transcribir dicha partida de Nacimiento al libro de registro que reposa en esa Oficina Principal de Registro del Estado Guárico, se incurrió en el error involuntario del funcionario al momento de la presentación que aparece que fui presentado en fecha 18 de agosto del año 1964, dos mes antes de nacer, el cual yo, nací en fecha 12 de octubre del año 1.964, los siguientes errores: a).- Se asentó como en el día de 18 de AGOSTO del año 1.964, siendo este incorrecto, pues su verdadera fecha de presentación tiene que ser el año 1964 y el mes de presentaciones desconoce por que no aparece en el acta de la partida de nacimiento, por que no puede ser presentado antes de Yo, nacer, pues es evidente la fecha de 18 de agosto del año 1964, que es lo incorrecto, por que no puede ser presentado antes de nacer, ya que Yo, nací y así consta de la partida de nacimiento que nací el día 12 de octubre del año 1964, y así tiene que consta en la partida de nacimiento ya RECTIFICADA”.-

Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Ahora bien, del análisis de lo Solicitado en la Rectificación de la Partida de Nacimiento, emerge para este Juzgador la imposibilidad establecer el cambio o la rectificación que pretende el solicitante; pues se observa que el solicitante efectivamente menciona el supuesto error que cometió el Funcionario que levantó la respectiva Partida, pero en modo alguno indica cuál es el cambio del elemento que pretende; es decir, no señala la fecha exacta en la que supuestamente fue presentado ante el funcionario competente y en la que fue extendida el acta referida, así como, no indica la fecha exacta que debe incluirse como parte del acta cuya rectificación pretende y que valga destacar constituye un requisito de toda acta del Registro Civil, tal como lo ordena el artículo 448 del Código Civil venezolano. Es así como, en virtud de estas circunstancias, y reconociendo que efectivamente existe un error palpable en el acta respectiva, en virtud de que el nacimiento del solicitante ocurrió cronológicamente después de la fecha en que se extendió su acta de nacimiento, tal como aparece en la partida acompañada al efecto, emerge para este Juzgador de manera forzosa y no encontrando en autos, otros elementos probatorios que indique la verdadera fecha en que fue extendida la partida, cuya rectificación pretende, debe declararse sin lugar la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-