REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADA: YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495, con fecha de nacimiento el 09/04/80, de 30 años de edad, hija de los ciudadanos Fernando Gil y María Medina, con residencia en Sector Los Maleteros, calle 08, Casa Nº 24, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Nieves Ríos, la Victoria, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido y visto el oficio Nº 204/10, de fecha 09/07/10, mediante el cual el Prefecto del Municipio José Félix Ribas remite record de presentaciones realizadas por la ciudadana YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, dándosele cuenta del mismo a la juez en la presente fecha 10/11/10. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 27/06/08 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta a la ciudadana YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, el cual corre inserto en los folios 68 al 71 de la Pieza Nº 03, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 08/03/2009.

Asimismo en fecha 18/09/08 le fue otorgada la gracia de CONFINAMIENTO, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones semanales por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas. Observando con ello el tribunal, que la penada cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida gracia, toda vez que registra presentaciones desde el 29/09/2008 hasta el 30/03/2009, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la su libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena impuesta.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

De igual manera, por cuanto de acuerdo al oficio remitido por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, al parecer la ciudadana ya no habita en la dirección donde cumplió el confinamiento, se acuerda notificarla por cartel el cual será publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, debiendo remitirse con oficio al alguacilazgo.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y Prefectura del Municipio José Félix Ribas.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495, con fecha de nacimiento el 09/04/80, de 30 años de edad, hija de los ciudadanos Fernando Gil y María Medina, con residencia en Sector Los Maleteros, calle 08, Casa Nº 24, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Nieves Ríos, la Victoria, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO