REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006593
ASUNTO : JP21-P-2007-006593

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.408, con fecha de nacimiento el 01/05/54, de 56 años de dad, hijo de los ciudadanos CARMEN Dolores Ramírez y Efraín Arteaga, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3015 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado RAMIREZ CARLOS ALBERTO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ CARLOS ALBERTO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido desde el 14/11/07 hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 08/02/2008 hasta el 09/07/2010, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, CINCO MESES Y UN DIA, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.408, con fecha de nacimiento el 01/05/54, de 56 años de dad, hijo de los ciudadanos CARMEN Dolores Ramírez y Efraín Arteaga, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO