REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006593
ASUNTO : JP21-P-2007-006593

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.408, con fecha de nacimiento el 01/05/54, de 56 años de dad, hijo de los ciudadanos CARMEN Dolores Ramírez y Efraín Arteaga, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado RAMIREZ CARLOS ALBERTO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

El ciudadano RAMIREZ CARLOS ALBERTO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido desde el 14/11/07 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 16/11/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS Y DOS DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑSO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, se observa que el penado a cumplido en demasía la pena impuesta, motivo por el cual se decreta su LIBERTAD PLENA.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio a la Dirección del Internado judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo anexo boleta de excarcelación, en la cual debe indicarse el deber del penado de presentarse al día hábil siguiente del Tribunal a los fines de ser impuesto de su libertad, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, al SAIME y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.408, con fecha de nacimiento el 01/05/54, de 56 años de dad, hijo de los ciudadanos CARMEN Dolores Ramírez y Efraín Arteaga, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA, por cuanto de acuerdo a la REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION realizado en la presente fecha, se determinó que el mismo ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO AÑSO, DOS MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, se observa que el penado ha cumplido en demasía la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO