REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: EZEQUIEL LOZANO NAVAS, de nacionalidad no conocida, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ORDEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION DE NACIONALIDAD Y POSIBLE EXPULSION TERRITORIO NACIONAL EN CASO DE CIUDADANIA EXTRANJERA.

Vista la anterior redención judicial por UN MES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado EZEQUIEL LOZANO NAVAS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano LOZANO NAVAS EZEQUIEL fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de COOPERADOR INMEDIATO, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/06/04, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 17/11/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de NUEVE AÑOS, CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo redención anterior), a lo cual sumándole UN MES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y DOS DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, significa que el penado ha cumplido en exceso la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se decreta su LIBERTAD.

Ahora bien, de acuerdo al resultado del análisis dactiloscópico que fue realizado por funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia al ciudadano EZEQUIEL LOZANO NAVAS, se determinó que él no es la persona a quien se le expidió por vez primera el documento de identificación (cédula) y que la persona registrada en el sistema como EXEQUIEL LOZANO NAVAS aparece fallecido, de allí que no se conozca hasta la presente fecha la identidad y nacionalidad cierta del ciudadano quien dice ser y llamarse EZEQUIEL LOZANO NAVAS, hecho éste que es conocido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, toda vez que le fue participado mediante oficio N° 587 de fecha 01/06/09 y en fecha 18/08/10 se libró oficio 1708/10 solicitando información sobre la posible existencia de otro Asunto Penal que se siguiera en contra del antes mencionado, por el hecho participado, recibiéndose oficio N° 0702/10 proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando que no.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal no puede acordar la libertad plena del ciudadano tantas veces nombrado, a quien se ordena poner a la orden del Despacho de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería con sede en Caracas, con atención al departamento de control de aprehendido y deportados, para que se sirvan determinar la identidad y nacionalidad del ciudadano quien dice ser y llamarse EZEQUIEL LOZANO, y en caso de resultar extranjero, se sirvan expulsarlo del Territorio Nacional conforme lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas.

Líbrese boleta de excarcelación, con estricta mención que el ciudadano EZEQUIEL LOZANO NAVAS deberá ser trasladado por la dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros con las medidas de seguridad del caso y en plena cooperación conjunta con las autoridades y de seguridad y puesto a la orden del despacho de Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, con sede en Caracas, ubicado en la avenida Baralt, Edificio Mil, Piso 03, Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas, con atención al departamento de control de aprehendido y deportados, a los cuales deberá mandársele por teléfono vía fax teléfono Nº 0212 4813469 antes que el físico, dicha notificación y oficio, al ser publicada esta decisión, a los fines de que se realice el procedimiento administrativo correspondiente al penado.

Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano quien dice ser y llamarse EZEQUIEL LOZANO NAVAS, de nacionalidad no conocida, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por cumplimiento de la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES que le fue impuesta por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de COOPERADOR INMEDIATO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA DISPOSICION del ciudadano quien dice ser y llamarse EZEQUIEL LOZANO NAVAS a la ORDEN del Despacho de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería con sede en Caracas, con atención al departamento de control de aprehendido y deportados, para que se sirvan determinar la identidad y nacionalidad del ciudadano antes nombrado, y en caso de resultar extranjero, se sirvan expulsarlo del Territorio Nacional. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO