REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003745
ASUNTO : JP21-P-2009-003745
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JOSE JAVIER NACACHE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 25.617.042, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/08/90, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 3750 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE JAVIER NACACHE GONZALEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE JAVIER NACACHE GONZALEZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/10/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 20/11/09 hasta el 15/10/10, ambos inclusive, para un total de DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CINCO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS CINCO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CINCO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano JOSE JAVIER NACACHE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 25.617.042, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/08/90, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO
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