REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000134
ASUNTO : JL21-P-1999-000134


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADOS: FRANCISCO PERERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.395.935, con residencia en Urbanización Magisterio, Segunda Transversal, Nº 09, Valle de La Pascua, Estado Guárico. JOSE GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.571.714, con residencia en Sector 12 de Octubre, calle 01 de Mayo, Nº 22, Valle de La Pascua, Estado Guárico. EDUARDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.389.809, con residencia en Urbanización Las Lomas, Calle Unare, Valle de la Pascua, Estado Guárico. MANUEL MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.832.576, con residencia en calle Ribas, Tucupido, Estado Guárico y FREDDY SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.568.634, con residencia en calle Campo Santo, Nº 14, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANCISCO PERERA, JOSE GAMEZ, EDUARDO MARTINEZ, FREDDY SUAREZ Y MANUEL MONTAÑEZ, plenamente identificado en autos, quienes fueron CONDENADOS por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de Valle de La Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 07/08/97 fue publicada sentencia por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO PERERA, JOSE GAMEZ, EDUARDO MARTINEZ, FREDDY SUAREZ Y MANUEL MONTAÑEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias, acordándosele el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA. Sentencia que fue confirmada en fecha 14/10/97 por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de prisión impuesta a los ciudadanos FRANCISCO PERERA, JOSE GAMEZ, EDUARDO MARTINEZ, FREDDY SUAREZ Y MANUEL MONTAÑEZ, les fue conmutada en tres meses de trabajo, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO MESES Y MEDIO, evidenciándose que desde la fecha en la cual se dictó la sentencia de segunda instancia y no habiéndose producido actos interruptivos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a DIEZ AÑOS. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente se acuerda notificar a los penados FREDDY SUAREZ, EDUARDO MARTINEZ y MANUEL MONTAÑEZ por cartel, los cuales serán publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, toda vez la dirección que registran es insuficiente. Líbrese oficio al alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos FRANCISCO PERERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.395.935, con residencia en Urbanización Magisterio, Segunda Transversal, Nº 09, Valle de La Pascua, Estado Guárico. JOSE GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.571.714, con residencia en Sector 12 de Octubre, calle 01 de Mayo, Nº 22, Valle de La Pascua, Estado Guárico. EDUARDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.389.809, con residencia en Urbanización Las Lomas, Calle Unare, Valle de la Pascua, Estado Guárico. MANUEL MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.832.576, con residencia en calle Ribas, Tucupido, Estado Guárico y FREDDY SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.568.634, con residencia en calle Campo Santo, Nº 14, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTANA