REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000146
ASUNTO : JL21-P-1999-000146

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILADA YADIRA QUINTERO.
PENADO: HERNANDEZ LOPEZ ALBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.950.981, con residencia en Urbanización Vipedi, casa Nº 83, calle 03, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ALBERTO RAFAEL, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 16/05/97 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ALBERTO RAFAEL, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual fue CONFIRMADA por el Tribunal Superior Primero del Estado Guárico en fecha 30/07/97, adquiriendo firmeza en fecha 11/08/997, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto ordenando librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, siendo esa la única actuación realizada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION quedó firme el 11/08/97, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS Y QUINCE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ALBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.950.981, con residencia en Urbanización Vipedi, casa Nº 83, calle 03, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO