REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003379
ASUNTO : JP21-P-2005-000007

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/04/84, de 26 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: CON LUGAR SOLICITUD DEFENSA DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido el oficio N° 896/10 proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual remite anexo escrito de solicitud debidamente firmada por el penado MANUEL ANTONIO SALDIVIA en relación al otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dándosele cuenta al juez en la presente fecha 22/11/10. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 25/09/07 se publicó auto de reforma de cómputo de la pena por redención a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 23/03/09.

SEGUNDO: En fecha 01/08/08 se dictó auto otorgando el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado, el cual actualmente cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara.

Posteriormente en fecha 20/03/09 se dictó auto declarando con lugar la solicitud de la defensa de iniciar de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de libertad condicional al ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

TERCERO: En fecha 28/04/10 se dictó auto declarando con lugar la solicitud de la defensa de iniciar los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento a favor del penado, librándose las correspondientes notificaciones y oficios a los diferentes órganos públicos.

Una vez recibido el Informe psicosocial realizado al penado, se dictó auto en fecha 13/09/10 acordando notificarlo a los fines de que informara al Tribunal si optaba a la Libertad Condicional o al Confinamiento, lo cual debía expresar por escrito por ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, órgano que a su vez debe remitirlo a al Tribunal, por cuanto se observó que el mismo desde el 20/01/2010 se encontraba trabajando, y siendo el trabajo un factor importante en el logro de la reinserción social de todo penado y su formación integral como persona, toda vez que actualmente le corresponde de acuerdo al cómputo gozar de la gracia del confinamiento, la cual implica la suspensión de toda ocupación laboral, y tomando en consideración que de acuerdo al resultado del Informe Psicosocial el penado éste se encuentra apto para el beneficio de Libertad Condicional, dicho beneficio le permitiría seguir trabajando.

En la presente fecha se le dio cuenta a la juez del oficio N° 896/10 proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual remite anexo escrito de solicitud debidamente firmada por el penado MANUEL ANTONIO SALDIVIA en relación al otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación periódica de Informes de Progresividad correspondientes al penado y debidamente suscritos por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DRa. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante los cuales informan que desde su ingreso el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA ha mantenido una conducta y comportamiento favorable al régimen disciplinario en que se encuentra. (Pieza 04).

De igual manera se observa la certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA, el generado por el presente Asunto.

Asimismo se observa el resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en cuyas conclusiones refieren: “… en la actualidad ha presentado adaptabilidad y progresividad encontrándose en proceso de adquirir herramientas personales y sociales que le favorecen en su reinserción social de manera satisfactoria. Cuenta con sentimientos de pertenencia a su grupo familiar primario. Muestra respeto hacia figuras de autoridad y evidencia mayor capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos. Sus metas son concretas y coherentes a su realidad psicosocial….En la actualidad refleja capacidad en tolerar frustraciones y mayor madurez, encontrándose en proceso de lograr una efectiva reinserción social….PRONOSTICO…” es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley; ha demostrado adaptabilidad y progresividad a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, evidenciando motivación en su reinserción social; cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar, se encuentra laboralmente activo, se plantea, metas acordes a su realidad…” CONCLUSION: …caso FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada de LIBERTAD CONDICIONAL…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que respeta figuras de autoridad, ha demostrado adaptabilidad y progresividad a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, evidenciando motivación en su reinserción social; cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar, se encuentra laboralmente activo, además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades. Aunado a ello, existe una opinión favorable por parte del centro de tratamiento comunitario, en relación a que el penado ha cumplido las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto y su conducta ha sido buena desde su ingreso. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y de un personal especializado del centro de tratamiento comunitario.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA cumplir con las siguientes obligaciones:

• FIJAR como dirección de residencia la siguiente: Carrera 2 A, con calle 3 B, Santa Isabel, Sector I, Barquisimeto, Estado Lara.

• Presentarse cada 10 días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, y quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal máximo al tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar las presentaciones del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL al ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/04/84, de 26 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO