REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002210
ASUNTO : JP21-P-2005-002210

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-16.270.929.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.

Vista la consignación de la copia certificada del acta de defunción del penado BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ, cuya original reposa en el Asunto JL21-P-2002-19. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

En fecha 23/07/09 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Penal oficio N° 545/09/ IJA-JR proveniente del Internado Judicial de Apure, mediante el cual participaron el fallecimiento del ciudadano BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ, en hecho ocurrido dentro de las instalaciones del centro de reclusión en fecha 22/07/09.

En fecha 29/07/09 se dictó auto ordenando librar oficio al Internado Judicial de Apure, solicitando información sobre el Registro Civil que le corresponde expedir el Acta de Defunción del penado, siendo librado en fecha 06/07/2010 oficio N° 1266 dirigido al Registro Civil de San Fernando de Apure, solicitando la remisión del Acta de Defunción.

En la presente fecha se recibe copia certificada del oficio N° 71/10 mediante el cual el Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, remite acta de defunción del penado BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ, cuya original reposa en el Asunto JL21-P-2002-19, haciendo constar en la misma que el penado falleció en fecha 22/07/09 a las 06:00 am en las instalaciones del Internado Judicial, siendo la causa principal de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICA, LESION DE ORGANOS DE TORAX Y ABDOMEN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación del Médico Forense Ana Colina.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, la pena se extingue con la muerte del reo.

En el caso que ocupa al Tribunal, con el acta certificada del acta de defunción quedó plenamente demostrado que el ciudadano BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ falleció, y en consecuencia se decreta la extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BEIKER JOSEPHDER MONTOYA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-16.270.929, en virtud de su fallecimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO